Ley 438 De Panama

Páginas: 7 (1606 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2012
Artículo 1. Se adiciona un párrafo al artículo 85 del Código Judicial, así:
Artículo 85.
El Pleno sesionará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 2. Se modifica el artículo 108 del Código Judicial, así:
Artículo 108. El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y
deberá tramitado hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por laSala
respecti va.
Tiene dicho magistrado, además el deber de redactar el proyecto de resolución
correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la mayoría absoluta de los
magistrados que integran el Pleno de la Corte o la Sala, según los casos. Si por
enfennedad o por cualquier otro motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho
y. hubiere de efectuarse una diligenciaurgente o inaplazable, la diligencia la llevará a
efecto el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro
magistrado que integra la Sala, cua,ndo se trate de un asunto que corresponda a ésta.
Cuando se trate del Pleno, sustituirá al magistrado sustanciador el que le siga en turno, y
en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.
Artículo 3. Seadicionan dos párrafos al artículo 109 del Código Judicial, así:
Artículo 109.
Una vez el negocio se encuentre en estado de resolver, y salvo norma especial,
en los procesos del Pleno y de la Sala Penal el Magistrado Sustanciador contará con
un término de hasta treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de sentencia.
En los negocios de la Sala Civil el término será de cuarenta y cinco(45) días hábiles,
y en la Sala Contencioso Administrativa de hasta noventa (90) días hábiles. Vencido
dicho término sin que el sustanciador presente al resto de los Magistrados el
proyecto de sentencia, el Magistrado Presidente o a solicitud escrita de la mayoría de
los Magistrados o dos (2) en la respectiva Sala, podrá requerir que el ponente
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presente su proyecto dentro de los diez (10)días hábiles siguientes al requerimiento.
Vencido este término perderá la ponencia, para lo cual el Magistrado Presidente, le
solicitará por escrito al Magistrado Ponente, la remisión del expediente, que será
adjudicado al Magistrado que le siga en orden alfabético, quien tendrá quince (15)
días hábiles para la presentación del proyecto de sentencia.
Para el estudio de todo proyecto losMagistrados del Pleno, de la Sala Civil y
de la Sala PenaFdispondrán de un térrpinocomún y simultáneo de veinte (20)días
hábiles y la Sala de lo Contencioso Administrativo, treinta •(30) .días hábiles, salvo
que se trate de procesos que tengan un término más corto para este trámite.
Artículo 4. Se modifica el artículo 113 del Código Judicial, así:
Artículo 113. En toda decisión del Pleno y de lasSalas es necesaria mayoría absoluta de
votos. Las resoluciones que cuenten con la firma favorable de la mayoría absoluta de
votos, serán adoptadas, notificadas y publicadas, sin necesidad de la firma del resto
del Pleno o de la Sala, según corresponda.
En caso de empate en un proceso constitucional de competencia del Pleno, se
entenderá que el acto de autoridad pública impugnado no esinconstitucional y así se
expresará en la parte resolutiva de la sentencia.
Cuando exista empate en cualquier otra decisión' adoptada por el Pleno, el
Magistrado Presidente o quien actúe como tal, tendrá voto dirimente.
Artículo 5. Se modifica el artícu10 120 del Código Judicial, así:
Artículo 120. Los Jueces y Magistrados. de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
y sus suplentes seránelegidos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de
conformidad con la ley, para un. periodo de diez (lO) años. Este periodo puede ser
renovable por igual término ..No obsta:l)te, éste se limitará si el Magistrado llega a
cumplir la edad máxima para laborar en elÓrgano Judicial.
Artículo 6. Se modifica el literal b y el penúltimo párrafo del artículo 280 del Código Judicial,
así:...
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