LEY 444 DE 1967
DECRETO-LEY NUMERO 444 DE 1967
(marzo 22)
Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6 de 1967,
DECRETA:
(;
CAPITULO I
Disposiciones generales
0
Artículo 1º. El régimen de cambiosinternacionales y de comercio exterior que este
Decreto establece, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el
equilibrio cambiario a través de los siguientes medios:
a) Fomento y diversificación de las exportaciones;
2
b) Aprovechamiento adecuado de las divisas disponibles;
&
c) Control sobre la demanda de cambio exterior, particularmente para prevenir la fuga de
capitales ylas operaciones especulativas;
,1
d) Estímulo a la inversión de capitales extranjeros, en armonía con los intereses generales
de la economía nacional;
0
e) Repatriación de capitales y reglamentación de las inversiones colombianas en el
Exterior, y
f) Logro y mantenimiento de un nivel de reservas suficiente para el manejo normal de los
cambios internacionales.
Parágrafo. Lasdisposiciones del presente estatuto se interpretarán y aplicarán de
conformidad con este artículo.
Artículo 2º. Todas las operaciones de cambio exterior están sujetas a control, así:
a) Las correspondientes al pago de servicios y transferencias de capitales, se ajustarán a
lo previsto en los Capítulos VII y VIII de este Decreto, y
b) Las transferencias corrientes se vigilarán a fin de hacerefectivas las regulaciones de
que trata el ordinal anterior.
Artículo 3º. De conformidad con el artículo XIV del Acuerdo Monetario de Bretton Woods,
aprobado por la Ley 96 de 1945, las restricciones de pagos al exterior por mercancías
importadas, por fletes y por las demás transacciones corrientes se reducirán
gradualmente en cuanto lo permita la situación de balanza de pago del país.
Artículo4º. La posesión y negociación de oro y divisas se ceñirán a las disposiciones de
este decreto.
Con las excepciones en él establecidas, los ingresos en moneda extranjera se venderán
al Banco de la República o se canjearán en esta institución por "Certificados de Cambio",
según el caso.
Solamente podrán adquirirse divisas para los fines económica o socialmente útiles,
definidos como tales eneste estatuto, y previa la expedición de la respectiva licencia de
cambio.
(;
Artículo 5º. La norma del artículo precedente sobre obligación de negociar las divisas con
el Banco de la República, se aplicará especialmente a los siguientes ingresos:
a) Los provenientes de exportaciones de bienes y servicios;
b) Los que se destinen a inversiones o a gastos en el país;
0
c) Los que seoriginen en actividades desarrolladas en Colombia o en bienes situados en
el territorio nacional, y
2
d) Los provenientes de capitales colombianos invertidos en el Exterior.
&
Artículo 6º. Dentro de las condiciones y límites establecidos en el presente estatuto,
podrán adquirirse divisas para pagos al Exterior por los siguientes conceptos:
,1
a) Mercancías cuya importación hayasido debidamente autorizada;
b) Fletes de importación que deban cubrirse en moneda extranjera;
0
c) Petróleo crudo que se adquiera para su refinación en Colombia, cuando medie la
autorización prevista en el artículo 154;
d) Servicios de evidente conveniencia para el país;
e) Servicio Diplomático, pagos a organismos internacionales, deuda pública y otros
compromisos contractuales delEstado y de las demás entidades de derecho público;
f) Gastos en moneda extranjera que demande el comercio de exportación;
g) Gastos de estudiantes en el Exterior;
h) Servicio de la deuda externa del Banco de la República y de la Federación Nacional de
Cafeteros de Colombia;
i) Servicio de los préstamos externos a favor de particulares;
j) Remesas de utilidades y reembolso de capitales...
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