Ley 45 1998
Ley Núm. 45 de 25 de Febrero de 1998, según enmendada
(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:
Ley Núm. 96 de 7 de Agosto de 2001
Ley Núm. 184 de 3 de Agosto de 2004
Ley Núm. 109 de 26 de Mayo de 2006
Ley Núm. 182 de 1 de Septiembre de 2006
Ley Núm. 112 de 15 de Agosto de 2007
Ley Núm. 60 de 12 de Mayo de2008
Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de Julio de 2010
Ley Núm. 206 de 24 de Agosto de 2012
Ley Núm. 22 de 29 de Mayo de 2013)
Para conceder el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar colectivamente a los
empleados del sector público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes
no aplique la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como
"Ley deRelaciones del Trabajo de Puerto Rico" ; crear la Comisión de Relaciones del
Trabajo del Servicio Público; establecer los poderes, deberes, responsabilidades,
facultades y funciones de esta Comisión; enmendar la Sección 3.1; y adicionar el inciso
(5) al segundo párrafo de la Sección 3.3 del Artículo 3 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre
de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del ServicioPúblico de
Puerto Rico", a fin de renominar la Oficina Central de Administración de Personal con el
nombre de Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos; adicionar funciones a esta Oficina; disponer que la Junta de Apelaciones del
Sistema de Administración de Personal, creada por la Ley Núm. 5, antes citada, y la Junta
de Apelaciones del Sistema de Educación,creada por la Ley Núm. 78 de 28 de agosto de
1991, tendrán jurisdicción en aquellos casos en que a los empleados afectados no les
aplique esta Ley; establecer un sistema de negociación colectiva para los empleados del
sector público en las agencias tradicionales del gobierno central a quienes no aplique la
Ley Núm. 130, antes citada; asignar fondos; y establecer penalidades.
EXPOSICIÓN DEMOTIVOS
La Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", concedió el derecho a organizar sindicatos y a negociar
colectivamente a los trabajadores de las instrumentalidades corporativas del gobierno que se
dedican o puedan dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o a actividades que tengan por
objeto un beneficio pecuniario.
En elaño 1952, se dispuso en el Artículo II, Sección 17 de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, que: "Los trabajadores de empresas, negocios y patronos
privados y de agencias o instrumentalidades corporativas de gobierno que funcionen como
Revisado 03 de junio de 2013
www.ogp.pr.gov
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“Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico” [Ley45-1998, enmendada]
empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con
sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su
bienestar". La Constitución, al igual que la Ley Núm. 130, antes citada, guardaron silencio en
cuanto a los empleados de las agencias del gobierno central, absteniéndose igualmente de
formularprohibición expresa o tácita que impidiera la eventual concesión de similares garantías
a este importante sector de nuestra fuerza laboral.
La Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, y la Ley Núm. 139 de 30 de
junio de 1961, concedieron a los empleados públicos el derecho a organizarse en asociaciones
"bona fide" a fin de procurar su progreso social y económico, y con el propósito depromover la
eficiencia en los servicios públicos; autorizando también el descuento de cuotas a los integrantes
de tales agrupaciones.
En su desarrollo y funcionamiento, estas organizaciones "bona fide" funcionan de manera
disímil, en ocasiones y en casos determinados negocian "de facto", suscriben cartas
contractuales, efectúan actividades concertadas y asumen un perfil similar al de una unión...
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