Ley 4521
LEY Nº 4.521
QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 35 Y 109 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DISPONE LA PROHIBICIÓN DE RETENER DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS Y GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA CON RELACIÓN AVEHICULOS AUTOMOTORES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.-Prohíbase a los agentes de la Policía Nacional, de la Policía Caminera, a los Inspectores opolicías de tránsito y demás funcionarios públicos legalmente habilitados para ejercer el control del tránsito vehicular y velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, retener o requisar losdocumentos de identidad de las personas o los de sus vehículos, en virtud de faltas administrativas cuya pena sea la multa; de conformidad con el Reglamento de Tránsito aplicable. En estos casos, lasautoridades deberán limitarse a expedir la boleta de sanción correspondiente y devolver los documentos a su titular. Si la autoridad contare con las condiciones para hacer el cobro en el lugar dondese haya cometido la falta, el infractor podrá optar entre abonar la multa en ese mismo sitio o hacerlo dentro de los siguientes cinco días hábiles en las dependencias de las institución públicapertinente, so pena de suspendérsele el permiso para conducir hasta tanto abone la multa.
Artículo 2º.- Los vehículos automotores de cualquier tipo o características podrán ser retenidos y derivados alos depósitos destinados para dicho efecto cuando no contaren con los documentos habilitantes para circular por la vía pública o cuando su conductor no los tuviese consigo o aquellos estuvierenvencidos; así como cuando el conductor no se encontrase en condiciones de guiarlos por haber consumido bebidas alcohólicas u otras drogas que afecten su capacidad de reacción y la circulación del vehículoconstituya una exposición a terceros al peligro en el tránsito terrestre; sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes para dichos casos.
Artículo 3º.- Las personas podrán ser detenidas...
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