ley 4621
Nº 4637.
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 de Agosto de 1999.Visto:
Las facultades conferidas por los decretos del Poder Ejecutivo de la Nación números 712 y 713 del 17 de
Abril de 1991 y lo dispuesto por el Artículo 198 de la Constitución de laProvincia.
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca sancionan y Promulga con Fuerza de Ley :
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN PRIMERA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 1° - El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca, tendrá las atribuciones establecidas
por la Constitución y en la presente Ley y funcionará de acuerdo con lasprescripciones de la misma.
Artículo 2° - La Integración: El Tribunal de Cuentas estará integrado conforme lo establecido en el
Artículo 190º de la Constitución por tres miembros: Un Presidente con título de abogado y dos Vocales
con título de contador público nacional.
Artículo 3° - Condiciones: Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
1º) Ser argentino.
2º) Tener treinta (30) años de edad almomento de ser designado.
3º) Tener una antigüedad de cuatro (4) años de ejercicio profesional conforme a lo establecido en el
Artículo 190º de la Constitución de la Provincia.
Artículo 4° - Impedimentos: No podrán ser miembros del Tribunal los jubilados nacionales o provinciales
en los términos del Artículo 168º de la Constitución Provincial, los que hubieren sido condenados por
delitos dolosos, losque se encuentran en estado de falencia o concursados civilmente o estuvieran
inhibidos por deuda judicialmente exigibles. En caso de sobrevenir inhibición durante el ejercicio del
cargo, al inhibirlo deberá obtener el levantamiento o sustituirlo dentro de los treinta (30) días de su
notificación.
Artículo 5° - Incompatibilidades: Las funciones de los miembros titulares del Tribunal de Cuentasson
incompatibles con el desempeño de todo otro empleo y con el ejercicio de sus profesiones, con excepción
de la docencia y la investigación con dedicación simple.
Asimismo no podrán aceptar ni desempeñar comisiones o funciones públicas retributivas o ad-honorem
encomendadas por el Poder Ejecutivo u otro Poder o Autoridad del Estado Provincial, Nacional o
Municipal, ya sea permanente otransitoria.
Artículo 6° - Juramento: Los miembros del Tribunal, deberán prestar juramento ante el mismo cuerpo de
desempeñar fielmente sus funciones de Acuerdo con la Constitución, las Leyes y disposiciones vigentes
que reglamentan su ejercicio.
Si el Tribunal no tuviere quórum, se prestará juramento ante el miembro que esté en ejercicio de cargo, y
si la vacante fuera absoluta, el Presidente jurará anteel Gobernador de la Provincia, y los Vocales ante el
Presidente.
Antes de prestar juramento, deberán presentar una declaración jurada en la que conste que no se
encuentran comprendidos en las situaciones a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 7° - Remuneraciones: El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas, gozarán de las
mismas remuneraciones que los Jueces de Cámaradel Poder Judicial.
Artículo 8° - Inamovilidad y enjuiciamiento: Los miembros del Tribunal de Cuentas adquieren
inamovilidad a partir de su designación; dicha inamovilidad tiene vigencia mientras dure su buena
conducta, pero podrán ser separados de sus cargos con causa, mediante e l procedimiento establecido en
los artículos 191º y 220º segunda parte, del párrafo primero de la Constitución de laProvincia.
Artículo 9° - Excusación: Los miembros del Tribunal de Cuentas, podrán excusarse de intervenir en los
asuntos puestos a su consideración, cuando concurran las causales previstas para los magistrados
judiciales en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.
La oportunidad para formular la excusación será al avocarse el miembro del Tribunal de Cuentas al
conocimiento de la...
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