ley 488-08
Párrafo I.- El Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOMIPYMES) se financiará con aportes del Gobierno Central,donaciones, préstamos, y otros ingresos provenientes de la prestación de servicios financieros y no financieros de la institución. Con estos fines, el Poder Ejecutivo consignará en elPresupuesto Anual de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, que nunca podrá ser menor al 0.4% de las recaudaciones
Párrafo II.- Los recursos provenientes de las fuentes indicadasanteriormente, serán destinados exclusivamente a los fines siguientes:
a) Un doce por ciento (12%) del total para cubrir los gastos administrativos del Consejo Nacional de lasMIPYMES (PROMIPYMES); un seis por ciento (6%) para actividades educativas y de entrenamiento a los propietarios y gerentes de las MIPYMES; un dos por ciento (2%) para CODOPYME destinado aapoyar sus programas de educación, investigación y entrenamiento de los gerentes de las MIPYMES, previa presentación por ésta de un programa de actividades al Consejo Nacional ysujeta a la formulación y entrega semestral de un informe de ejecución;
b) Un cincuenta por ciento (50%) del total para fortalecer el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(FOMIPYMES), creado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto No.238-97, y ratificado mediante la presente ley, con la finalidad de otorgar financiamientos de corto, mediano y largoplazo a las MIPYMES dominicanas, de acuerdo y bajo los términos definidos en los reglamentos y la política crediticia diseñada por el Consejo Nacional para estos propósitos; y,
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