Ley 489 Del 95 Organica Del Banco Central Del Paraguay
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 489
ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Naturaleza Jurídica
El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes.
El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado.
Artículo 2o. Domicilio y Jurisdicción
El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción.
Los Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asuntos judiciales en que fuere actor o demandado,
salvo que el Banco Central del Paraguay acepte someterse a otras jurisdicciones, pudiendo constituir domicilios especiales a los
efectos de la recepción de notificaciones.
En los contratos internacionales de carácter económico o financiero en los cuales sea parte, el Banco Central del Paraguay podrá
someterse al derecho o a tribunales judiciales o arbitrales extranjeros.
Artículo 3o.Objetivos
Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover
la eficacia y estabilidad del sistema financiero.
Artículo 4o. Funciones
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y
cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo.
Para ese efecto, el Banco Central del Paraguay diseñará un programa monetario anual, contemplando el objetivo
constitucional de preservar la estabilidad monetaria y que estará basado en los lineamientos generales de la política
económica del Gobierno Nacional y las previsiones del Presupuesto General de la Nación para el año correspondiente;
b) Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administrando y regulando su circulación de acuerdo
con las políticas señaladas en el inciso anterior;
c) Actuar como banquero y agente financiero del Estado; d) Mantener y administrar las reservas internacionales;
e) Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas liquidas
y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta ley;
f) Promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él actúan.
g) Actuar como asesor económico y financiero del Gobierno y participar como asesor del Gobierno en todas las
modificaciones legales y reglamentarias que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones, alertando sobre las disposiciones que puedan afectar la estabilidad monetaria;
h) Participar y operar en representación del Gobierno Nacional o por sí, según corresponda, en organismos financieros
extranjeros o internacionales o ante gobiernos u organismos internacionales
i) Celebrar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y,
j) Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición esencial de banca central.
Artículo 5o. Potestad Reglamentaria y de Decisión
El Banco Central del Paraguay dictará las normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial
y en dos diarios de gran difusión. ...
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