Ley 49 de panama

Páginas: 5 (1215 palabras) Publicado: 10 de enero de 2011
LEY No. 49
De 5 de diciembre de 2007

Que regula la profesión de Desarrollista Comunitario

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La profesión de Desarrollista Comunitario se ejercerá en la República de Panamá, sujeta a las disposiciones de la presente Ley y al reglamento que la desarrolle, dictado por el Órgano Ejecutivo.

Artículo 2. Solopodrán denominarse Técnicos y Licenciados en Desarrollo Comunitario quienes posean el título universitario o su equivalente a nivel universitario, otorgado por universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 3. Para ejercer la profesión de Desarrollista Comunitario se requiere:
1. Ser panameño.
2. Poseer título universitario de Técnico ode Licenciado en Desarrollo Comunitario.
3. Poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Desarrollo
Comunitario.

Artículo 4. Los títulos de Técnico y de Licenciado en Desarrollo Comunitario otorgados por universidades extranjeras deben ser revalidados por la Universidad de Panamá. Esta obligación no afecta los acuerdos internacionales vigentes.

Capítulo II
Ejerciciode la Profesión

Artículo 5. La profesión de Desarrollista Comunitario consiste en la atención profesional a la comunidad, enmarcada en los conceptos de promoción, educación, organización y participación, que promueva opciones equitativas y sostenibles a sus necesidades y que implique la ejecución de proyectos y actividades que atiendan y/o solucionen problemas y necesidades comunitarios,
asícomo la proposición, la coordinación, la evaluación y el seguimiento de estudios e investigaciones.
El ámbito de aplicación del ejercicio profesional del Desarrollista Comunitario serán las acciones que requieran para su desarrollo y/o ejecución la intervención o acción social de toda o parte de la comunidad para su progreso.

El profesional de Desarrollo Comunitario podrá ejercer como educadoren el nivel
Medio en el Ministerio de Educación, en las materias relacionadas con el desarrollo comunitario, cumpliendo con el proceso y los requisitos establecidos para el ejercicio docente.

Artículo 6. Queda prohibido el ejercicio de la profesión de Desarrollista Comunitario a quienes no posean la licenciatura o el grado de Técnico en Desarrollo Comunitario.

Artículo 7. Podrán continuarejerciendo la profesión de Desarrollista Comunitario quienes, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren ejerciendo dicha profesión por un periodo mínimo de tres años en las instituciones del Estado y en organizaciones no gubernamentales.

Dichos profesionales tendrán el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para obtener su idoneidad en gradode Técnico.

Capítulo III
Consejo Técnico

Artículo 8. Se crea un organismo denominado Consejo Técnico de Desarrollo Comunitario que regulará el ejercicio de la profesión.

Artículo 9. El Consejo Técnico de Desarrollo Comunitario estará integrado por:
1. El Ministro de Desarrollo Social.
2. El Presidente de la Asociación de Profesionales de Desarrollo Comunitario de Panamá y dos miembrosactivos de las asociaciones adscritas a esta. Estos miembros serán elegidos por asamblea general de las asociaciones adscritas.
3. Un profesor de Desarrollo Comunitario que dicte cátedra en la Licenciatura en Desarrollo Comunitario en la Universidad de Panamá. Hasta que existan dichos catedráticos, integrará el Consejo un profesor de Trabajo Social.
4. Un profesional en Desarrollo Comunitario queposea el título universitario y que labore en una institución pública o privada que desarrolle programas y proyectos de desarrollo comunitario.
5. El Director de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social o quien él designe, con derecho a voz.

El Secretario del Consejo Técnico será escogido de entre los dos miembros de la
Asociación de Profesionales de Desarrollo Comunitario de...
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