Ley 5040 - Nautica
Dirección de Informática Jurídica
LEY N° 5040
RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD NÁUTICA
VISTO: la autorización del Gobierno Nacional,
concedida por Decreto Nº 6418, en el ejercicio de las
facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA,
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE
LEY: N° 5040CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Todas las actividades náuticas que se
desarrollen en aguas de jurisdicción Provincial o en
las que la Provincia ejerza el Poder de Policía, quedan
sujetas a la presente Ley y su Decreto Reglamentario.
Artículo 2º.- La vigilancia del cumplimiento de la
misma estará a cargo de la Dirección Provincial de
Asuntos Agrarios.
Artículo 3º.- Laautorización para la utilización de las
aguas con fines de navegación será otorgada por la
Repartición previo cumplimiento de los requisitos que
establezca la reglamentación.
Artículo 4º.- Antes de procederse a la matriculación,
toda embarcación será sometida a una inspección en la
que se verificarán sus condiciones náuticas, elementos
de seguridad y toda otra medida que creyera oportuna
laRepartición, siendo requisito indispensable para
poder ser librada a la navegación, el pago de la tasa
anual
pertinente.
Periódicamente,
deberá
inspeccionarse las condiciones de conservación y
mantenimiento del material flotante y de salvataje.
Artículo 5º.- La matriculación a que se refiere el
artículo anterior será de carácter precario y a título
personal, pudiendo la Repartición declararsu
caducidad en cualquier momento, por incumplimiento
de la presente Ley y su Decreto Reglamentario.
*Artículo 6º.- DEROGADO POR LEY 8264
Artículo 7º.- Para conducir una embarcación a motor
de más de 10 H.P. (motor fuera de borda) o más de
200 c.c. de cilindrada (motor interno), cualquiera sea
su porte, el interesado deberá munirse de la
correspondiente licencia de “Conductor Náutico”,conforme a los requisitos que se establecerán en la
reglamentación.
Artículo 8º.- La transferencia de la embarcación,
como asimismo las modificaciones que alteren las
características de las mismas, deberán ser
comunicadas a la Repartición, como así también
cualquier alteración o cambio en la potencia
declarada. Toda embarcación que haya sufrido
accidentes por averías u otras causas, deberásolicitar
una inspección antes de botarse nuevamente.
Artículo 9º.- Anualmente, la Repartición fijará la tasa
que deberá abonar cada embarcación por derecho de
navegación, en la forma y condiciones que establezca
la reglamentación.
Artículo 10º.- Toda embarcación matriculada que por
cualquier circunstancia fuera retirada del agua por un
lapso mayor de dos (2) años, debidamente
comprobado ycertificado por autoridad competente, al
ser botada nuevamente sólo pagará la tasa fijada para
el año en curso, más los gastos de inspección.
Artículo 11º.- Toda embarcación debidamente
matriculada, deberá navegar cumpliendo los requisitos
de seguridad que se fijen en la reglamentación (remos,
salvavidas, cabos, anclas, baldes de achique,
matafuegos, silbato, luces, cantidad determinada detripulantes y pasajeros, velocidades máximas,
prioridades de paso, etc.).
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Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica
CAPITULO II
CAPITULO IV
Parte Deportiva
Infracciones - Penalidades
Artículo 12º.- Se entiende por deportes náuticos, todo
evento de lanchas a motor o veleros, natación, buceo
autónomo, deslizamiento en superficie, barrilete,
paracaidismo,remo, etc., practicado en competencia o
en forma individual, de conformidad a las normas que
establezca la reglamentación.
Artículo 16º.- Será reprimido el propietario de la
embarcación que:
Artículo 13º.- Cuando por razones de índole
deportivo las entidades programen reuniones en tal
sentido, deberán requerir de la Dirección de Asuntos
Agrarios, con veinte (20) días de anticipación el...
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