Ley 52 De 1975
(diciembre 18)
Diario Oficial No 34.475, del 26 de enero de 1976
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se reconocen los intereses anuales a las cesantías de lostrabajadores particulares.
<Jurisprudencia Vigencia>
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capitulo VII TítuloVIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagara intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechasde retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía.
2o. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero delaño siguiente aquel en que se causaron, o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre delrespectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año.
3o. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por laley o convenios por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.
4o. Salvo en los casos expresamenteseñalados en la ley, los intereses de las cesantías regulados aquí estarán exentos de toda clase de impuestos y serán irrenunciables e inembargables.
<Jurisprudencia - Vigencia>
ARTICULO2o. En la reglamentación que el gobierno deberá hacer de esta ley dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, incluirá los sistemas dirigidos a que el trabajador disponga de información ycontrol adecuados sobre el estado de su cuenta de cesantía e interés.
ARTICULO 3o. Esta ley rige desde su sanción.
<Jurisprudencia - Vigencia>
DECRETO 116 DE 1976
(23 de enero)
Por el...
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