LEY 52 DE 1994 DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
CAPITULO III
SIGILO Y RESERVA BANCARIA
ART.87.
Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las instituciones del sistemafinanciero, estarán sujetos a sigilo bancario, por lo cual las instituciones financieras receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados no podránproporcionar información relativa a dichas operaciones sino a su titular o a quien lo represente legalmente.
Las instituciones del sistema financiero con el objeto de facilitar procesos deconciliación, darán acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoria externa contratada por la institución, que también quedará sometida alsigilo bancario.
Las instituciones del sistema financiero podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos ode información.
Podrán también proporcionar información general respecto del comportamiento de clientes en particular, para fines de evaluación de crédito a requerimiento de otras institucionesdel sistema financiero o de establecimientos comerciales autorizados por aquellos, sin que ello implique la facultad de revelar transacciones individualizadas.
Las operaciones activasdetalladas por clientes quedarán sujetas a reserva y podrán ser dadas a conocer a la firma auditora contratada por la institución y a la calificadora de riesgos debidamente calificada por laSuperintendencia de Compañías.
ART. 88.
Las instituciones del sistema financiero están obligadas a mantener sistemas de control interno que permitan una adecuada identificación de las personas que efectúantransacciones con la institución.
Así mismo, tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto,...
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