Ley 55 que crea el Consejo Nacional de Desarrollo
Ley No 55, que crea e íntegra el Consejo Nacional de Desarrollo
(G. O. No. 8958, de fecha 30 de Noviembre de 1965)
HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
En Nombre de la República
NUMERO: 55
CONSIDERANDO: Que es urgente alcanzar la coordinación y racionalización de las funciones de los
organismos técnicos que sirven de bases comunes a todas las ramas dela administración pública para
hacerlas más eficientes a efecto de que contribuyan decisivamente al desarrollo nacional;
CONSIDERANDO: Que es función del gobierno formular la política económica y social y coordinar su
ejecución, con el propósito de promover y conseguir sistemáticamente el desarrollo económico del país,
consultando no solamente el desenvolvimiento de cada unade las economíasregionales, sino
especialmente procurando su integración en una unidad económica nacional con el fin de lograr el más
alto nivel de ocupación e ingresos en relación con los recursos del país.
VISTO el Artículo 2 del Acto Institucional,
DICTO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Para ejercer las funciones de orientación y coordinación de la política económica y social del
sector público, habrá un sistema deplanificación del desarrollo en la República Dominicana, y un sistema
para lograr una buena administración pública que estará formada por:
El Consejo Nacional de Desarrollo;
El Secretario Técnico de la Presidencia: y
Oficinas Institucionales de Programación,
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Desarrollo estará integrado por:
El Presidente de la República, que lopresidirá;
El Ministro de Finanzas;
El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;
El Ministro de Agricultura;
El Ministro de Educación;
El Ministro de Salud y Previsión Social;
El Ministro de Trabajo;
El Gobernador del Banco Central;
El Secretario Técnico de la Presidencia, y cualquier otro funcionario que decida designar el
Presidente de la República.
PÁRRAFO I.- Serán además Miembros Adjuntos delConsejo y asistirán obligatoriamente a sus sesiones,
teniendo voz pero no voto, el Director Nacional de la Oficina Nacional de Presupuesto y el Director Nacional
de la Oficina Nacional de Planificación.
PÁRRAFO
II.En
ausencia
del
Presidente
de
la
República,
Consejo Nacional de Desarrollo el funcionario que señale el Poder Ejecutivo.
presidirá
el
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Desarrollo tendrálas siguientes funciones;
Formular la política económica y social del gobierno,
Impartir las directivas generales para la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo, del
presupuesto nacional y de los programas de estadísticas y censos y recomendar la prelación a
que deba sujetarse la ejecución de los diversos proyectos dentro del sistema de planificación
general aprobada,Conocer, aprobar o desaprobar los planes y programas nacionales y regionales, para ser
cometidos al Poder Ejecutivo.
Conocer, aprobar o desaprobar los estudios técnicos y sugerencias que formulen las Oficinas
Nacionales de Planificación, Presupuesto y Estadísticas.
Impartir
directivas
anuales
para
la
elaboración
de
los
proyectos
de
presupuestos del Gobierno Nacional, de las instituciones autónomasy aprobar dichos
proyectos para ser sometidos al Poder Ejecutivo.
Adoptar o proponer las medidas que deban tomar los distintos, departamentos del sector público
para la ejecución de los planes de desarrollo, y vigilar su cumplimiento.
Artículo 4.- El Secretariado Técnico servirá como Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo y realizará
las tareas técnicas relacionadas con las funcionesencomendadas a este órgano.
El Secretario Técnico del Secretariado Técnico de la Presidencia será el Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Desarrollo.
Artículo 5.- El Secretario Técnico de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
Elaborar en coordinación con los organismos del Gobierno Nacional e instituciones autónomas,
los planes y programas de desarrollo de...
Regístrate para leer el documento completo.