Ley 5542
Visto:
La Autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, Art.1 punto 1.1.5.y la Política Nacional Nº 126, en ejercicio de las Facultades Legislativas que le confiere el Artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la Provincia de Córdoba sanciona y promulga con fuerza de Ley Nº 5.542.
Capítulo I DisposicionesGenerales (artículos 1 al 19).
Artículo 1.- La marca y la señal constituyen signos de identificación colectiva, para el ganado mayor y el ganado menor, respectivamente.
Artículo 2.- Todo productor agropecuario está obligado a marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor, pudiendo utilizarse como complemento la señal en el ganado mayor.
Artículo 3.- Una vez registradas, la marca y laseñal constituirán bienes exclusivos de las personas a quienes se hubiesen concedido y se transmitirán a los herederos. Sus titulares podrán también disponer su transmisión, por contrato o por disposición de última voluntad, pero el derecho de la marca o la señal en sí mismo no será susceptible del embargo ni de ejecución por los acreedores.
Artículo 4.- La imposición legítima de la marca o la señalconstituye un acto posesorio ostensible que servirá para calificar los actos posteriores de posesión ejercidos sobre los animales que las llevan.
Artículo 5.- La Secretaría Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Oficina de Marcas y Señales, será la autoridad administrativa de aplicación de la presente Ley, salvo los casos especialmente previstos por otras disposiciones.Artículo 6.- La marca deberá registrarse por orden de Departamentos y la señal por el de pedanía, salvo la excepción prevista por el artículo 19.
Artículo 7.- Quedan exceptuados de la obligación establecida por el Artículo 2 los propietarios de animales de pedigree, que serán identificados conforme lo dispongan los respectivos Registros, según especies y razas.
Artículo 8.- La omisión de la marca ola señal en el ganado de edades mayores a las fijadas en el Art. 46, implica salvo prueba en contrario, presunción de mala fe contra su poseedor.
Artículo 9.- Los productores agropecuarios están obligados a registrar las marcas y señales a utilizarse, prohibiéndose el uso de marcas o señales no registradas.
Artículo 10.- El Estado Provincial es el exclusivo propietario de los sistemas dediseño de marcas y señales de ganado que se apliquen en su jurisdicción.
Artículo 11.- La inscripción de las marcas y señales se hará por la autoridad de aplicación, la que hará constar el dominio de la marca o señal en un boleto que servirá de título y durará por el término de diez años. Juntamente con el boleto, la Oficina de Marcas y Señales entregará al titular un sello fascímil de la marca oseñal (con leyenda alusiva a la firma y/o establecimiento a que pertenece), e incorporará en sus registros los duplicados de uno y otro.
Artículo 12.- Los ganaderos deberán estampar el sello a que se refiere el artículo anterior en toda la documentación que mantengan o extiendan relativa al ganado de su marca o señal.
Artículo 13.- La marca consiste en un dibujo, letras, números o signos,los que deberán estamparse con hierros candentes o por cualquier otro procedimiento autorizado por la autoridad de aplicación y que produzca análogo efecto.
Artículo 14.- La marca deberá tener una dimensión máxima de diez centímetros y mínima de siete, en todos sus diámetros, salvo la que se aplique en la quijada, cuya dimensión máxima se reducirá a siete centrímetros y la mínima a cinco.Artículo 15.- Las señales consisten en signos o cortes en las orejas, conforme a un catálogo de dibujos que dispondrá la Oficina de Marcas y Señales.
Artículo 16.- No se admitirá la coexistencia en un mismo Departamento de dos marcas iguales o muy semejantes, salvo la excepción prevista por el artículo 41. Se entenderá que resulta ser inadmisible por su semejanza a otro, todo diseño que con...
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