Ley 5589 Aguas de la Pcia Cordoba

Páginas: 82 (20434 palabras) Publicado: 16 de julio de 2015
Fiscalía de Estado
Dirección de Informática Jurídica

PRESENTE LEY FUE PUBLICADO EN B.O.
04.10.74
LEY 5589

CODIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE
CORDOBA

OBSERVACION: POR ART. 3 L. Nº 8548 (B.O.
26.07.96) SE ASIGNA FUNCIONES A LA
DIRECCION DE AGUA Y SANEAMIENTO COMO
ORGANISMO
DE APLICACION DE LA
PRESENTE LEY.

VISTO LA AUTORIZACION DEL GOBIERNO
NACIONAL CONCEDIDA POR DECRETO Nº
717-PUNTOS 1.1.1 Y1.1.5, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES LEGISLATIVAS QUE LE
CONFIERE EL ART. 9º DEL ESTATUTO DE LA
REVOLUCION ARGENTINA,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY: 5589
Artículo 1º- Apruébase en todas sus partes “El
Código de Aguas para la Provincia de Córdoba”, cuyo
texto corre de fs. 27 a 132 del Expediente Nº 3
.03.10105/71 que a los efectos pertinentes forman
partede la presente Ley, que regirá en la Provincia
para el aprovechamiento, conservación y defensa
contra los efectos nocivos de las aguas, álveos, obras
hidráulicas y las limitaciones al dominio en interés de
su uso.
Artículo 2º- Téngase por Ley de la Provincia,
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
BOLETIN OFICIAL.
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: GUOZDENFUNES

NOTICIAS ACCESORIAS
FUENTEDE PUBLICACION:
B.O: 28.05.73
FECHA DE SANCION: 21.05.73
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN
LA NORMA: 2
OBSERVACION: EL TEXTO DEL ANEXO A DEL
CODIGO DE AGUAS APROBADO POR LA

1

LEY 5589
CODIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE CORDOBA

TITULO II
ANEXO A
PRINCIPIOS DE POLITICA HIDRICA
CODIGO DE AGUAS PARA LA PROVINCIA DE
CORDOBA-.

LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I

AMBITO DE VIGENCIA.OBJETO DE LA
REGULACION Y AUTORIDAD DE
APLICACION DE ESTE CODIGO
Artículo 1.- Objeto de regulación. Este código y los
reglamentos que en su consecuencia se dicten regirán
en la Provincia de Córdoba el aprovechamiento,
conservación y defensa contra los efectos nocivos de
las aguas, álveos, obras hidráulicas y las limitaciones
al dominio en interés de su uso.
Artículo 2.- Inalienabilidad del dominiopúblico. El
uso por cualquier título de aguas públicas, álveos u
obras construidas para utilidad o comodidad común,
no les hace perder el carácter de bienes públicos del
Estado, inalienables e imprescriptibles.
Artículo 3.- Ejercicio del Control. El control y
vigilancia del uso de las aguas, álveos, obras
hidráulicas y de las actividades que pueden afectarlos,
estará a cargo de la autoridad deaplicación de este
código a la que se facilitará el uso de la fuerza pública
y las órdenes de allanamiento necesarias.
Artículo 4.- Autoridad de aplicación. Salvo los casos
especialmente previstos, será autoridad de aplicación
de este código la Dirección Provincial de Hidráulica.

Artículo 5.- Uso múltiple. El Estado Provincial
procurará el uso múltiple de las aguas coordinándolo y
armonizándolo con elde los demás recursos naturales.
A tal efecto inventariará y evaluará los recursos
hídricos, planificará y regulará su utilización en
procura de su conservación e incrementación y del
máximo bienestar público, teniendo en cuenta la
proyección de demanda futura.
Artículo 6.- Costo del Agua. El Estado Provincial, por
intermedio de la autoridad de aplicación, determinará
anualmente el costo del aguaen cada uno de los
sistemas, teniendo en cuenta a ese fin los gastos de
construcción,
administración,
conservación
y
mantenimiento de obras y de distribución de las aguas.
Artículo 7.- Política de Aprovechamiento. En los
planes en que las aguas sean necesarias como factor de
desarrollo, la autoridad de aplicación, en coordinación
con los demás organismos públicos, señalará los
sectores prioritariosy las obras necesarias. Los
proyectos de uso múltiple, técnica, económica y
socialmente justificados tienen prioridad sobre los de
uso singular.
Artículo 8.- Reservas, vedas, limitaciones. El Poder
Ejecutivo, a solicitud de la autoridad de aplicación
podrá declarar reserva de determinados recursos
hídricos.
La autoridad de aplicación podrá vedar o limitar un
uso determinado o estimular usos en...
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