Ley 56 De 2011
asignada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
1.1 La solución de los conflictos de competenciasadministrativas en el derecho
colombiano ha sido una preocupación constante del legislador, incluso desde antes del
surgimiento mismo de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, por ejemplo,la
Ley 147 de 1888, sobre organización judicial, le asignaba a la Corte Suprema de
Justicia de manera privativa y en única instancia, la función de resolver:
facultades, propiedadeso cualquier otro asunto contencio
Por su parte, la Ley 149 de 1888 de régimen político y municipal, establecía un
mecanismo al interior de la propia Administración para resolver aquellos conflictosrelacionados con la competencia para llevar a cabo una determinada obra pública,
cuando ésta involucraba a varias entidades territoriales:
autoridades municipales no pudierenponerse de acuerdo sobre el asunto al ejecutarla, decidirá el
punto el Prefecto de la Provincia a que pertenezcan los Distritos. Si pertenecieren a varias
Provincias, el Gobernador del Departamentorespectivo; si fueren de varios Departamentos, el
Como se ha visto, esta alternativa de solución de los conflictos de competencia
administrativa sin intervención del poder judicial, es adoptada pordiversas
legislaciones, bajo el entendimiento de que la unidad de la Administración y las
relaciones jerárquicas al interior de la misma, son suficientes para definir, en caso de
duda, la autoridadencargada de cumplir una determinada función.
Es importante resaltar además que para ese momento, la Ley 149 de 1888 sólo se
refería a las funciones consultivas del Consejo de Estado, dentro de lascuales no se
contemplaba la solución de los conflictos de competencia administrativa, lo cual sólo
viene a suceder cuando se desarrollan sus atribuciones como máximo tribunal de lo
contencioso...
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