ley 56 general de puertos en panama
Ley Nª 56 del 6 agosto de 2008.
General de Puertos de Panamá.
Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer los principios rectores que regularán
La actividad de los puertos einstalaciones de tipo portuario que existan o se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos auxiliares, sean éstos denaturaleza pública o privada y las normas que aquí se establecen serán aplicables a las instalaciones portuarias, con independencia del tipo de terminal de que se trate, o la clase de mercancía que seatransportada y a los servicios marítimos.
Se exceptúan de la aplicación de esta Ley la Autoridad del Canal de Panamá y las áreas bajo su administración privada que constituyen el Canal de Panamá las cualesestán sujetas a su régimen especial establecido en el título XIV de la constitución Política y en la Ley 19 de 1997 y sus reglamentos.
Artículo 4: Corresponde a la Autoridad Marítima de Panamáaplicar y proponer las reglamentaciones de esta Ley, así como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y definir las condiciones técnicas que garanticen el funcionamiento continuo yeficiente de los puertos nacionales, en el marco de una política de competitividad, transparencia y eficiencia, a fin de lograr el máximo desarrollo del Sector Marítimo en general.
Artículo 15: ElEstado, a través de la Autoridad Marítima de Panamá, administrará los puertos no concesionados, de manera que en cada uno de ellos se puedan realizar las actividades portuarias y prestar ServiciosMarítimos Auxiliares propios del puerto, en los términos de esta Ley.
Artículo 16: En cada uno de los puertos de administración estatal habrá un capitán de puerto, responsable de la programación ycoordinación de las actividades del puerto. Las funciones y facultades del capitán de puerto serán señaladas mediante reglamento.
•AGUADULCE
•ARMUELLES
•BOCAS DEL TORO
•BOCA PARITA
•COQUIRA
•LA...
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