Ley 561- bancos de nicaragua
Trabajo de Introducción a la Banca y Finanzas
Banca y Finanzas
Profesor: Danilo Ramos
Turno: Dominical
Aula: B-6
Fecha: 29-05-2011
Año: I
Integrantes:
José María Salmerón
Grethel Baltodano Zapata
Jimmy Mauricio Soriano
Patricia Chavarría Jara
LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y
GRUPOS FINANCIEROS
Alcance de esta Ley.Arto. 1. La presente Ley regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros servicios financieros con recursos provenientes del público, las cuales se consideran de interés público.
La función fundamental del Estado respecto de las actividades anteriormente señaladas, es la de velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las institucionesfinancieras legalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una adecuada supervisión que procure su debida liquidez y solvencia en la intermediación de los recursos a ellas confiados.
En virtud de la realización de cualquiera de las actividades reguladas en la presente
Ley, quedan sometidos a su ámbito de aplicación,con el alcance que ella prescribe, las siguientes instituciones:
1. Los bancos.
2. Las instituciones financieras no bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios financieros con recursos del público, calificadas como tales por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante denominada “la Superintendencia de Bancos”, o simplemente“la Superintendencia”.
3. Sucursales de bancos extranjeros.
4. Los grupos financieros.
5. Las Oficinas de Representación de Bancos y Financieras Extranjeras conforme lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y AUTORIZACIONES
Definición de Banco.
Arto. 2. Para los efectos de estaLey, son bancos las instituciones financieras autorizadas como tales, dedicadas habitualmente a realizar operaciones de intermediación con recursos obtenidos del público en forma de depósitos o a cualquier otro título, y a prestar otros servicios financieros.
Organización.
Arto. 3. Todo banco que se organice en Nicaragua deberá constituirse y funcionar como sociedad anónima de acuerdo con estaLey, el Código de Comercio y demás leyes aplicables a este tipo de sociedades en cuanto no estuviesen modificados por la presente Ley.
Solicitud a la Superintendencia de Bancos.
Arto. 4. Las personas que tengan el propósito de establecer un banco deberán presentar una solicitud a la Superintendencia, que contenga los nombres y apellidos o designación comercial, domicilio y profesión detodos los organizadores.
Estudio de la solicitud y autorización para constituirse como banco.
Arto. 5. Presentada la solicitud y documentos a que se refiere el artículo Precedente, el Superintendente de Bancos podrá solicitar al Banco Central de Nicaragua, un dictamen no vinculante, el cual deberá ser emitido en un término no mayor de sesenta días.
Una vez concluido el estudio de lasolicitud de parte del Superintendente y emitido el dictamen del Banco Central, en su caso, el Superintendente, someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización para constituirse como banco, todo dentro de un plazo que no exceda de 120 días a partir de la presentación de la solicitud.
Validez de escritura y estatutos.
Arto. 6. En caso deresolución positiva, el notario autorizante deberá mencionar la edición de “La Gaceta” en que hubiese sido publicada la resolución de autorización para constituirse como banco, emitida por la Superintendencia e insertar íntegramente en la escritura la certificación de dicha resolución. Será nula la inscripción en el Registro Público Mercantil, sí no se cumpliera con éste requisito para iniciar...
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