Ley 57 CPA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Año: 1978
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18673
Publicada el: 28-09-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Contadorespúblicos autorizados, Contadores
Páginas:
Rollo:
14
23
Tamaño en Mb:
Posición:
2.543
875
G.O. 18673
Ley 57
(De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPÍTULO I
DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN
Artículo 1.
Son actos propios del ejercicio de la profesión deContador Público
Autorizado todos aquellos servicios que den fe pública sobre la veracidad de la
información relacionada con la función técnica de producir, de manera sistemática
y
estructural,
información
cuantitativa,
en
términos
monetarios,
de
las
transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas,
públicas y privadas, y de los hechoseconómicos que las afectan y, de comunicar
dicha información, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de
decisiones de carácter financiero en relación con el desarrollo de sus actividades
respectivas.
También constituyen actos propios de la profesión de Contador
Público Autorizado, los siguientes:
a)
El registro sistemático de las transacciones económicas yfinancieras;
b)
La preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus
anexos y otra información financiera, así como la opinión o el
dictamen sobre la razonabilidad de los mismos;
c)
El planteamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de
contabilidad;
d)
La intervención, comprobación, verificación, y fiscalización de los
registros de contabilidad, así como lacertificación o dictamen sobre
exactitudes o veracidades;
e)
Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra
naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registros
de índole financiera y contable;
f)
La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen
informes de contabilidad;
g)
La dirección y supervisión de cualesquiera de lostrabajos
anteriormente mencionados;
h)
Refrendo a las declaraciones del impuesto sobre la renta de
personas naturales y jurídicas, en cualesquiera de los casos
siguientes:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18673
(i)
Cuando se trate de personas naturales y jurídicas que se
dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital neto
sea mayor de cincuenta milbalboas (B/50,000.00) y,
(ii)
Cuando se trate de personas naturales y jurídicas que tengan
un volumen anual de ventas o ingresos brutos mayores de
cincuenta mil balboas (B/50,000.00)
i)
Todos aquellos actos en los que se requiere de la certificación o
refrendo de informes, exposiciones y constancia de índole contable y
financiera por parte de un Contador Público Autorizado conforme alas leyes especiales.
j)
Todos aquellos otros actos que se consideren como propios de la
profesión de contabilidad, por la Junta Técnica de contabilidad.
Artículo 2.
La profesión de Contador Público Autorizado, que se regula por la
presente Ley, sólo podrá ser ejercida por la persona natural que haya obtenido
previamente su licencia de Contador Público Autorizado y por las personasjurídicas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA LICENCIA DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
Artículo 3.
Para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se
requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a
las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4.
Son requisitos para obtener la...
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