ley 57 de 1883
(15 de abril de 1887)
Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional.
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Articulo 1º.- Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta
ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los Códigos siguientes:
El Civil de la Nación, sancionado el 26 de Mayo de 1873;
El de Comercio delextinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de
1869; y el Nacional sobre la misma material, edición de 1884, que versa únicamente
sobre comercio marítimo;
El Penal del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 16 de Octubre de
1858;
El Judicial de la Nación, sancionado en 1872, edición de 1874;
El Fiscal de la Nación, y las leyes y decretos con fuerza de ley relativos á laorganización y administración de las rentas nacionales; y
El Militar nacional y las leyes que lo adicionan y reforman.
Articulo 2º.- Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia,
Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con
referencia á las nuevas entidades ó funcionarios constitucionales, según el caso lo
requiera.
Articulo 3º.- Enel Código de Comercio de Panamá se entenderá República donde se
habla de Estado de Panamá, y las referencias que en dicho Código se hacen a leyes
del mismo Estado, se entenderán hechas a las correspondientes disposiciones de los
Códigos Nacionales.
Adiciones y reformas al Código Civil
TITULO PRELIMINAR
Articulo 4º.- Con arreglo al articulo 52 de la Constitución de la República, declaraseincorporado en el Código Civil el Título III (art. 19-52) de la misma Constitución.
CAPITULO I
De la Ley.
Articulo 5º.- Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una
legal, preferirá aquélla.
Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles
entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
1ª. La disposición relativa áun asunto especial prefiere á la que tenga carácter
general;
2ª. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se
hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior;
y el estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden
siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones,Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.
CAPITULO II
Definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes.
Articulo 6º.- Se llaman hijos legítimos los concebidos durante el matrimonio
verdadero ó putativo de sus padres, que produzcan efectos civiles, y los legitimados
por el matrimonio de los mismos, posterior a la concepción.
Todos losdemás son ilegítimos.
Articulo 7º.- Se llaman naturales los hijos habidos fuera de matrimonio, de personas
que podían casarse entre sí al tiempo de la concepción, cuyos hijos han obtenido el
reconocimiento de su padre, mate ó ambos, otorgado por escritura pública, ó por
acto testamentario, ó de conformidad con el articulo 368 del mismo Código.
No obstante lo dispuesto en el aparte que precede, sereputarán hijos naturales,
respecto de la madre, y para todos los efectos civiles, los habidos por una mujer que
podrán casarse libremente al tiempo de la concepción.
Articulo 8º.- Las relaciones de parentesco a que se refiere la parte final el articulo
52, respecto de los hijos incestuosos, son las de los padres en la línea recta de
consaguinidad, o el grado primero de la línea recta deafinidad o en el segundo
transversal de consaguinidad.
Libro Primero
DE LAS PERSONAS
TITULO I
Del principio y fin de las personas.
CAPITULO I
Articulo 9º.- La existencia de las personas termina con la muerte.
CAPITULO II
De la presunción de muerte por desaparecimiento.
Articulo 10.- En virtud de la posesión definitiva de que habla el articulo 105 del
Código, cesan las restricciones...
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