Ley 5807

Páginas: 22 (5435 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2015
LEY 5.807

ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SAN JUAN, 5 DE NOVIEMBRE DE 1987
BOLETIN OFICIAL, 2 DE DICIEMBRE DE 1987
- LEY VIGENTE -

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ANEXOS DE LA NORMA
A RESOLUCION N. 25/87 - CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
B ANEXO II.: ADICIONALES PARTICULARESTEMA
DERECHO ADMINISTRATIVO-CARRERA ADMINISTRATIVA-EMPLEADOS PUBLICOS-PODER LEGISLATIVO-ESTATUTO DEL PERSONAL LEGISLATIVO-ESCALAFON-INGRESO A LA FUNCION PUBLICA-PERSONAL LEGISLATIVO-OBLIGACIONES: LIMITES Y MODALIDADES-REGIMEN DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO-DERECHO A LA ESTABILIDAD-ASCENSO LABORAL-JUNTAS DE CALIFICACION-SUPLEMENTOS

GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0050 FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 1987 12 01 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0048 OBSERVACION VETADA POR DECRETO N. 2115- EHF-87 (B.O.19/11/87) E INSISTIDA POR LA LEY N. 5823 ( B.O. 02/12/87) EN SU ART. 1.- ORDENANDO A SU PUBLICACION.


CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION (artículos 1 al 2)

ARTÍCULO 1.- El régimen que establece el presente Estatuto y Escalafón comprenderá al personaladministrativo, de sistema de computación de datos, profesional y técnico, mantenimiento y producción y servicios generales que cumplan tareas remuneradas en el Poder Legislativo de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2.- Se exceptuarán de las disposiciones comprendidas en el presente régimen.
a) Las personas que desempeñen funciones por elección popular.
b) Las personas que desempeñen funcionesde Secretario Legislativo y Secretario Administrativo en la Cámara de Diputados, Secretarios de Bloques, Directores de Bloques, Asesores de Bloques y de Presidencia, Secretarios Privados y Jefe de Seguridad y aquel personal para cuyo nombramiento, remoción y/o retribución, la Constitución o las Leyes de las provincias dicten procedimientos especiales.
Referencias Normativas: CONSTITUCIONPROVINCIAL. ((B.O. 07-07-1986))

CAPITULO II - INGRESO (artículos 3 al 6)
ARTÍCULO 3.- Son requisitos para la admisibilidad:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado.
b) Tener 18 años de edad como mínimo.
c) Gozar de buena salud y aptitud psico-física para la función a la cual se aspira a ingresar.
d) Certificado de antecedentes expedido por autoridad competente.
e) Poseer los requisitosexigidos por el grupo escalafonario pertinente.
ARTICULO 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, no podrán ingresar a la Cámara de Diputados como agentes comprendidos en el ámbito del presente Estatuto.
a) El que hubiere sufrido condena por hecho doloso mientras dure esta situación.
b) El que hubiere sido condenado por delito cometido en perjuicio o contra la AdministraciónPública Provincial, Nacional y/o Municipal.
c) El fallido o concursado hasta que obtuviere su rehabilitación.
d) El que estuviere inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
e) El que hubiese sido exonerado de cualquier dependencia de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades.
f) El que se encontrare en infracción a las obligaciones de empadronamiento, enrolamientoy/o servicio militar.
ARTÍCULO 5.- La designación en el cargo se hará mediante acto administrativo, emanado de autoridad competente.
ARTÍCULO 6.- La baja del agente se producirá en los siguientes casos:
a) Renuncia
b) Fallecimiento
c) Incompatibilidad conforme a la legislación especial en la materia.
d) Jubilación
e) Cesantía o exoneración
f) Por haberse producido el ingreso en violaciónde lo preceptuado en el artículo 3 del presente Estatuto
g) Otros casos previstos en la presente Ley

CAPITULO III - PLANTA DE PERSONAL (artículos 7 al 14)
ARTÍCULO 7.- AGRUPAMIENTO: El personal comprendido en el Estatuto revestirá de acuerdo a la naturaleza de sus funciones en alguno de los siguientes agrupamientos y categorías que corresponda de conformidad con las normas que para cada caso...
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