LEY 594 DEL 2000
TITULO IX
ARCHIVOS PRIVADOS
ARTÍCULO 36
Archivo Privado: Conjunto de
documentos pertenecientes a personas
naturales o jurídicas de derecho
privado y aquellos que se deriven dela
prestación de sus servicios.
ARTICULO 37
Asistencia a los
archivos privados:
El estado estimulará
la organización,
conservación y
consulta de los
archivos históricos
privados de interés
económico,social,
técnico, científico y
cultural
ARTICULO 38
Registro de archivos. Las personas
naturales o jurídicas propietarias,
poseedoras o tenedoras de
documentos o archivos de cierta
significaciónhistórica, deberán
inscribirlos en el registro que para tal
efecto abrirá el Archivo General de la
Nación.
ARTÍCULO 39
Declaración de interés cultural de
documentos privados. La Junta
Directivadel Archivo General de la
Nación, sin perjuicio del derecho de
propiedad y siguiendo el procedimiento
que se establezca para el efecto, podrá
declarar de interés cultural los
documentos privados decarácter
histórico
ARTÍCULO 40
Régimen de estímulos. El Gobierno
Nacional establecerá y reglamentará
un régimen de estímulos no tributarios
para los archivos privados declarados
de interéscultural, tales como: premios
anuales, asistencia técnica, divulgación
y pasantías.
ARTÍCULO 41
Prohibiciones:
Trasladarlos fuera del territorio
nacional, sin la previa autorización del
ArchivoGeneral de la Nación.
Transferir a título oneroso o gratuito la
propiedad, posesión o tenencia de
documentos históricos, sin previa
información al Archivo General de la
Nación.
ARTÍCULO 42Obligatoriedad de la cláusula contractual: Cuando
las entidades públicas celebren contratos con
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, para desarrollar proyectos de
investigación cultural,científica, técnica o
industrial, incluirán en los contratos una cláusula
donde se establezca la obligación de aquéllas de
entregar copias de los archivos producidos en
desarrollo de dichos proyectos,...
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