ley 60 de 1993 completa
(agosto 12)
Derogada por el art. 113, Ley 715 de 2001.
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1168 de 1996
por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Distribución de competencias
Artículo 1º.- Competencias de las entidades territoriales y la Nación. Para los efectos de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, los servicios y las competencias en materia social, a cargo de las entidades territoriales y la Nación, son los indicados en el presente capítulo.
Artículo 2º.-Competencias de los municipios. Corresponde a los municipios, a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, en su carácter de entidades ejecutoras principales de las acciones en materia social, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente, conforme a la ley, a las normas técnicas de carácter nacional, alas ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales, así:
1.- En el sector educativo, conforme a la Constitución Política y a las disposiciones legales sobre la materia:
• Administrar los servicios educativos estatales de educación preescolar, básica primaria y secundaria y media. Ver: Artículo 131 Decreto Nacional 2150 de 1995 Artículo 158 Ley 115 de 1994
• Financiar las inversionesnecesarias en infraestructura y dotación y asegurar su mantenimiento y participar con recursos propios y con las participaciones municipales en la financiación de los servicios educativos estatales y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos.
• Ejercer la inspección y vigilancia, supervisión y la evaluación de los servicios educativos estatales. Ver Decreto Nacional 2886 de 19942.- En el área de la salud: Conforme al artículo 49 de la Constitución Política dirigir el Sistema Local de Salud, ejercer las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10 de 1990, realizar las acciones de fomento de la salud, prevención de la enfermedad, asegurar y financiar la prestación de los servicios de tratamiento y rehabilitación del primer nivel de atención de la salud de lacomunidad, directamente a través de sus dependencias o entidades descentralizadas, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la misma ley; o a través de contratos con entidades públicas, comunitarias o privadas, según lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, la Ley 10 de 1990 y las disposiciones reglamentarias sobre la materia. Ver Decreto 1891 de 1994. Materia Salud.
b) Endesarrollo del principio de complementariedad de que trata el artículo 3o. literal e) de la Ley 10 de 1990, los municipios pueden prestar servicios correspondientes al segundo y tercer nivel de atención en salud, siempre y cuando su capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa se lo permita, y garanticen debidamente la prestación de los servicios y las acciones de salud que lecorrespondan, previo acuerdo con el respectivo departamento;
La prestación de estos servicios públicos, de salud, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará en forma autónoma por los municipios determinados por los departamentos conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la presente Ley, caso en el cual tanto la planta de personal, como las instituciones, tendrán carácter municipal.
c)Financiar la dotación, construcción, ampliación, remodelación y mantenimiento integral de las instituciones de prestación de servicios a cargo del municipio; las inversiones en dotación básica, la construcción y mantenimiento integral de los centros de bienestar del anciano; para todo lo cual deberán concurrir los departamentos.
3.- En el sector de agua potable y saneamiento básico, asegurar la...
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