Ley 6003 de 20100
(Julio 27)
Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo. El artículo 47 de la Ley 222 de1.995, quedará así:
“Artículo 47, Informe de gestión. El Informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica,administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:
1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
2. Laevolución previsible de la sociedad.
3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.
4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual yderechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedadesde quienes no lo compartieren”.
Artículo 2º Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por partede las sociedades para impedir que, a través de su violación, también se evadan tributos.
Artículo 3º Esta ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorableSenado de la República,
Miguel Pinedo Vidal.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Nancy Patricia Gutierrez Castañeda.
El Secretario General de lahonorable Cámara de Representantes,
Gustavo Bustamente Moratto.
REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL
Públiquese y ejecútase.
Dada EN Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de juliode 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.
Regístrate para leer el documento completo.