ley 633
Art. 1.- Todo Socio, accionista, coparticipe obligacionista y otroacreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía onegocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio.
árrafo.- Para los fines de lapresente ley, cada vez que se diga en ella
"Contador" o "Contador Público" se entenderá que se quiere decir "Contador
Público Autorizado".
Art. 3.- Todo encargoa un Contador Público para que realice una investigación de
la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregado al Contador
Público porla parte interesada, debidamente suscrito, y en el cual se exprese la calidad
que tiene el interesado para requerir la investigación, y los puntos precisos quedebe
comprender la investigación.
Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas
Internas por valor de diez pesos. Cada ContadorPúblico numerará y
protocolizará estos documentos, los cuales podrán ser siempre examinados para
los fines fiscales, por los oficiales de Rentas Internas.
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