ley 667 1995
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 667
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN INTEGRAL DE LOS PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y FIJA CONDICIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TENENCIA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, EXPENDIO Y USO DE DICHOS PRODUCTOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DEFINICIÓN YAUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 1°.- A los efectos de la presente Ley se considera producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada, cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrada o por medio de alimentos mezclados, con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades de los animales,incluyendo en ello a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamientos, pesticidas y todo otro producto que utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende, además, los productos destinados al embellecimiento de los animales.
Art. 2°.-Quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ley todos los que elaboren, fraccionen, exporten, importen, mantengan en depósito, distribuyan o expenden productos veterinarios.
Art. 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Sub - Secretaría de Estado de Ganadería.
Art. 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderíaimplementará la infraestructura necesaria para el registro de las personas físicas o jurídicas afectadas a las actividades determinadas en el artículo 2°, la habilitación de las firmas, de locales e instalaciones, para la inscripción y registro de los productos veterinarios y autorizará su importación o exportación así como de las materias primas o sus derivados, estableciendo las condiciones enque deben realizarse esas actividades, efectuando el control pertinente y aplicando las sanciones que correspondan a las infracciones, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LAS FIRMAS
Art. 5°.- Toda persona física o jurídica que elabore, fraccione, importe, exporte, tenga en depósito, distribuya o expenda productos veterinarios deberáhallarse inscripta en el registro respectivo del ministerio dé agricultura y ganadería.
Art. 6º.- Esa inscripción se hará, previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus reglamentaciones por parte de la autoridad de aplicación y se otorgará al inscripto la acreditación pertinente.
Art. 7º.- Los establecimientos o locales de las personas físicas ojurídicas a las que se refiere el Art. 5º serán habilitados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo cumplimiento de las disposiciones municipales y de los organismos nacionales competentes, debiendo además reunir todas las garantías para la salud pública en cuanto a locales, personal y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad que han de cumplir, según lo que seprescribe en la presente Ley y las reglamentaciones pertinentes, otorgándosele un certificado de habilitación que deberé ser colocado en lugar visible y permanente.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
Art. 8º.- Los productos veterinarios y/o sus materias primas que se elaboren, fraccionen, importen, exporten, depositen, distribuyan, expendan y utilicen en el país, deberán serinscriptos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante la presentación de una solicitud de registro con carácter de declaración jurada.
Art. 9°.- Queda prohibido el uso, venta, fraccionamiento, distribución. importación, exportación, tenencia y expendio de productos veterinarios y/o sus materias primas no registradas.
Art. 10º.- En el caso de productos importados se deberá presentar el...
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