ley 6727
“TITULO CUARTO”
DE LAPROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCITO DEL TRABAJO
Artículo 193: Todo patrono está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo por medio del Instituto Nacional deSeguros
La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar contra riesgos del trabajo, subsiste aun en el caso de que el trabajador este bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrón sevalga para para la ejecución o realización de los trabajos.
Artículo 194: Sin perjuicio de que, a solicitud del interesado, se pueda expedir el seguro contra riesgos del trabajo, estarán excluidas delas disposiciones de este título:
La actividad laborar familiar de personas físicas, entendida esta como la que se ejecuta entre cónyuges, o los que viven como tales, entre estos y sus ascendientesy descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.
Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los wue trabajan solos oasociados, en forma independiente, y que no devengan salario.
Artículo 195: Constituyen riesgos de trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o porconsecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada.
Artículo 196: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o comoconsecuencia de esta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente,de la capacidad para el trabajo.
También se calificara de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y...
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