Ley 675 de 2001
En la obligación de cobrar que puede y que no, el Administrador de una Propiedad Horizontal
¿Qué tipo de actividades puede realizar unadministrador?
* Enviar cartas.
* Publicar en un sitio discreto, no público para personas extrañas a la P.H., la lista de morosos.
* Remitir su cobro ante un abogado.
* Tomar las medidas pararestringir el uso de zonas comunes, si así lo ha ordenado el máximo órgano social. (salones sociales, parqueaderos comunes, piscina, gimnasio)
¿Qué tipo de actividades NO puede realizar?
**Nunca, ojo, jamás puede restringir el acceso a la propiedad privada.
* *Nunca puede oponerse a que el propietario arriende su inmueble.
* Nunca, pero nunca, puede restringir el acceso de visitas.* Nunca puede privar al propietario de que le dejen correspondencia en su casillero.
* Nunca puede prohibir a los porteros que no se comunique por citófono al inmueble del propietario moroso,pues estaría aislándolo ilegalmente.
* Nunca puede impedir el acceso del vehículo al parqueadero privado, (al común si se puede restringir).
* Nunca puede cortar suministro de agua o energía,así sean en aquellas Propiedades Privadas que no tienen medidores o contadores individuales.
*¿Porqué el administrador, ni el máximo órgano social se pueden oponer al uso de la Propiedad Privada?
Siun administrador o incluso si el máximo órgano social aprobara prohibir al propietario moroso el uso de su inmueble privado, o su parqueadero privado o alquilar alguno de éstos, estarían haciendojusticia por sus propias manos de manera ilícita, pues la norma (Ley 675 de 2001) permite cobrar prejurídicamente y jurídicamente (acciones civiles) y hasta la restricción del uso de zonas comunes,...
Regístrate para leer el documento completo.