Ley 6836 Incentivos A Los Profesionales En Ciencias M Dicas
DECRETA:
La siguiente
LEY 6836- INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS
Artículo 1.- Créase una escala de salarios con once categorías, representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los sobresueldos, y un incremento anual de un 5.5 %sobre el salario base, los cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta anualidades.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, todas las instituciones públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de categorías:
En el área asistencial la clasificación de los servicios médicos para efectos de concursos y ascensos estará constituida por las siguientescategorías:
G-1
Médico Asistente General
G-2
Médico Especialista
G-3
Médico Jefe de Clínica
G-4
Médico Jefe de Servicio
G-5
Médico Jefe de Sección o Departamento
En el área técnico-administrativa se incluyen las siguientes categorías:
G-2
Médico Jefe 1
Especialista o Jefe de Clínica de Consulta Externa 1, correspondiente a Especialista en el Ministerio de Salud.
G-3
Médico Jefe 2
Jefe deClínica de Consulta Externa 2, correspondiente a Médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud.
G-4
Médico Jefe 3
Jefe de Clínica de Consulta Externa 3, Médico Evaluador o Director Hospital C, correspondiente a Médico Jefe 2, Epidemiólogo Regional y a Supervisor Médico Regional, en el Ministerio de Salud.
G-5
Médico Jefe 4
Médico Subdirector Centro de Docencia, Director Programas Centro de Docencia,correspondiente a Médico Jefe 3, Supervisor de Programa Nacional, y a Jefe de Sección de Departamento, en el Ministerio de Salud.
G-6
Médico Director 1
Asesor Planificación Familiar, Médico Director Clínica Periférica, Médico Director Hospital B, Médico Subdirector Hospital A, Director Centro de Docencia, Médico Evaluador 2, correspondiente a Subdirector de Departamento o Programa, en el Ministerio deSalud.
G-7
Médico Director 2
Director de Programa Materno Infantil, Director Hospital A, correspondiente a Director de Departamento o Programa, en el Ministerio de Salud.
G-8
Médico Director 3
Médico Asistente de Gerencia, Jefe Control y Evaluación, Jefe de Calificaciones Terapéuticas, correspondiente a Subdirector de Región, en el Ministerio de Salud.
G-9
Médico Director 4
Director Departamento deProgramación de Servicios Médicos, Directores Regionales de Servicios Médicos, Médico Director del Departamento de Servicios de Sede, correspondiente a Jefe de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud.
G-10
Médico Director 5
Director General de Servicios Médicos, correspondiente a Director de Servicios de Salud, en el Ministerio de Salud.
G-11
Director General
Director General de Salud.Artículo 3.- Los profesionales en ciencias médicas del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Seguros y de otras instituciones públicas empleadoras de profesionales en ciencias médicas, recibirán el reconocimiento por incentivos aquí señalados, previa equiparación salarial, si fuera necesario, y según las categorías que por esta ley se establecen.
Artículo 4.- Entre una y otra categoría en laescala ascendente de los profesionales en ciencias médicas existirá una diferencia de ¢ 400, oo en la base, como mínimo, sin perjuicio de los otros incentivos que se reconocen por esta ley.
Artículo 5.- El salario del médico estará constituido por el sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses vigentes a la fecha, más los incentivos que se crean por esta ley y que son los siguientes: un 5.5 %por cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera administrativa y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora sobre el salario total.
Artículo 6.- El médico que efectúe funciones...
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