Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2014
Sec. I. Pág. 4026
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
655
Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y
ejercicio de actividades en las Illes Balears.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de lasIlles Balears ha aprobado
y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del
Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
Estructura.
Exposición de motivos.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Clasificación de actividades.
Artículo 6. Competencias de intervención sobre las actividades.
Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones
y de ejecución de proyectos.
Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes.
Artículo 9. Documentación técnica.
Artículo 10. Seguros.
Artículo 11. Modificaciones delas actividades.
Artículo 12. Transmisión y cambio de titular.
Artículo 13. Caducidad del título habilitante.
Artículo 14. Documentación de la cual se debe disponer obligatoriamente en el lugar
donde se ejerce la actividad.
Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
Artículo 16. Condiciones técnicas en establecimientos físicos susceptibles de
actividadespor determinar.
Artículo 17. Procedimiento de instalación, inicio y ejercicio de actividades de
espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos.
Artículo 18. Placa exterior.
Artículo 19. Derecho de admisión.
Artículo 20. Obligaciones de los titulares de las actividades de espectáculos públicos
y recreativas, y establecimientos públicos.
Artículo 21. Artistas oejecutantes.
Artículo 22. Derechos de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y del
público en general.
Artículo 23. Obligaciones de los espectadores, de los asistentes, de los usuarios y
del público en general.
Artículo 24. Protección de los menores.
cve: BOE-A-2014-655
Título II. Disposiciones relativas a las actividades de espectáculos públicos y
recreativas, yestablecimientos públicos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2014
Sec. I. Pág. 4027
Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 26. Publicidad.
Artículo 27. Entradas.
Título III. Actuaciones de las administraciones públicas.
Capítulo I. La cooperación.Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Supuestos en los que procede la cooperación.
Solicitudes de cooperación interadministrativa.
Procedimiento de cooperación.
Análisis de expedientes.
Capítulo II. Los registros y la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.
Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.
Artículo 33. Oficina virtual.Artículo 34. Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears.
Título IV. Procedimiento aplicable a las actividades permanentes y sus
modificaciones.
Capítulo I. Procedimiento de inicio, instalación y ejecución de obras, si cabe, en
actividades que no requieren permiso de instalación.
Artículo 35. Actividades inocuas menores o modificaciones que estén incluidas en
los títulos II y III delanexo I que no precisen de obra.
Artículo 36. Actividades inocuas, menores, o modificaciones que estén incluidas en los
títulos II y III del anexo I, con obras que no necesiten proyecto conforme a la Ley 38/1999, de
5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Capítulo II. Procedimiento de inicio de instalación y ejecución de obras, si cabe, que
requieren permiso de instalación o...
Regístrate para leer el documento completo.