ley 70
PLANEACION Y FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
ARTÍCULO 47. El Estado adoptará medidas para garantizarles a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho adesarrollarse económica y socialmente
ARTÍCULO 48. Las comunidades negras participarán mediante un representante nombrado por el Gobierno de una terna que ellas presenten, en el Consejo Nacional dePlaneación
ARTÍCULO 49. El diseño, ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que adelante el gobierno y la Cooperación Técnica Internacional parabeneficio de las comunidades negras
ARTÍCULO 50. El Gobierno fomentará y financiará actividades de investigación orientadas a la promoción de los recursos humanos y al estudio de las realidades ypotencialidades de las comunidades negras
ARTÍCULO 51. Las entidades del Estado en concertación con las comunidades negras, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión ytransferencia
ARTÍCULO 52. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos especiales financieros y crediticios que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias deproducción
ARTÍCULO 53. En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en las zonas objeto de esta ley se desarrollarán, conjuntamente con las comunidades negras,
ARTÍCULO54. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las comunidades negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto al uso medicinal,alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural,
ARTÍCULO 55. El Gobierno adecuará los programas de crédito y asistencia técnica a las particulares condiciones socioeconómicasy ambientales de las comunidades negras objeto de esta ley.
ARTÍCULO 56. Las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción sobre las áreas donde se adjudiquen las propiedades...
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