Ley 711
LEY 711 DE LA BIOSEGURIDAD
ARTÍCULO 15. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Ejercicio de la Cosmetología, tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer como organismo asesor yconsultivo del Gobierno Nacional, departamental y local en la materia;
b) Ejercer como organismo consultivo y asesor de los centros de educación formal y no formal, para la implementación y establecimientode los planes y programas de estudio de cosmetología; c) Actuar como organismo consultivo y asesor en materias de convalidación u homologación de certificaciones de cosmetología, obtenidas en elexterior; d) Velar porque en el territorio nacional se observen y cumplan las disposiciones contenidas en la presente ley y en caso contrario, poner en conocimiento de lasautoridades competentes su inobservancia o trasgresión; e) Estimular la práctica de la ocupación de la cosmetología, promover la capacitación y preparar eventosnacionales e internacionales que dejen algún valor agregado para la cosmetología; f) Brindar asesoría a medios decomunicación que difunden información relacionada con salud estética; g) Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 16. SECCIONALES. En los departamentos, distritos ymunicipios, se podrán conformar Comisiones Seccionales de Cosmetología, que tendrán las mismas funciones a escala local o regional de las descritas en el artículo precedente, y estarán integrados de lasiguiente manera:
a) El Secretario de Salud del respectivo ente territorial, o su delegado;
b) El Gobernador o Alcalde, o su delegado, según el caso, quien lo presidirá;
c) Un Representante de unaasociación médica regional o local, preferentemente especializado en dermatología;
d) Un representante de los centros de educación que ofrezcan capacitación en cosmetología.
e) Dos representantes...
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