Ley 715, plazo razonable
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE FIJACIÓN DE PLAZO RAZONABLE EN CAUSASPENDIENTES DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
Artículo 1 Derecho a un Proceso sin Dilaciones.
Las causas penales que al momento de entrar en vigencia esta Ley y se continúentramitando de acuerdo con el Código de Instrucción Criminal (In) deberán ser resueltas en el plazo que establece la presente Ley.
Art. 2 Plazo de Ejecución.
Los juicios oprocesos penales tramitados conforme al Código de Instrucción Criminal, en los que hubieran personas con prisión preventiva, sin sentencia condenatoria, por hechos cuya pena correspondiera aplicar por cadainfracción cometida o se hubiera aplicado, sea menor o igual a cinco años, a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser puestas de inmediato en libertad por el Juez que conoce la causa.Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubiere aplicado, sea menor o igual a cinco años, no habiendo sentencia firme, los Jueces yTribunales deberán resolverlos en el plazo fatal de diez días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Juez o Tribunal deberá, dentro de las siguientes veinticuatrohoras, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento definitivo.
Cuando la pena que correspondiera aplicar por cada infracción cometida o se hubieraaplicado, sea mayor de cinco años y menor o igual a doce años, no habiendo sentencia firme, los Jueces y Tribunales deberán resolverlos en el plazo fatal de sesenta días a partir de la entrada envigencia de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, el Juez o Tribunal deberá, dentro de las siguientes veinticuatro horas, declarar extinta la acción penal y dictar el respectivo sobreseimiento...
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