ley 7273
Ref. Expte. Nº 90-14.153/99
De Seguridad Privada
Titulo 1
Ambito de Aplicación — Objeto
Artículo 1º.- El Estado conserva y no delega la facultad y el deber del uso de la fuerza pública en materia de prevención, represión y seguridad con relación a personas y bienes de la comunidad.
Art. 2º.- Se regirán por la presente Ley las personas físicaso sociedades comerciales que realicen con carácter privado dentro del territorio de la provincia de Salta tareas de investiga-ción, vigilancia, custodia, estudios y planificación de seguridad, prestación de servicios de seguridad, sea en forma personal o mediante sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos idóneos en general y seguridad informática, aunque fueran sucursales,filiales o agencias de las mismas, habilitadas en diferentes jurisdicciones.
Las prestaciones anteriormente mencionadas serán únicamente de prevención.
Art. 3º.- Deberá entenderse por:
a) Investigación: Procedimiento por el cual se procura información sobre hechos y actos requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos subjetivos o intereses legítimos debidamenteacreditados. Las tareas de investigación privada no po¬drán ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada.
b) Vigilancia: Servicio de protección y seguridad de edificios públicos o privados destina-dos a habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales y esta-blecimientos empresariales y en general la protección y seguridad de los bienes ypersonas que se encuentran en dichos lugares, con arreglo a lo que se disponga en la reglamentación.
c) Custodia: Consiste en el servicio de acompañamiento, defensa y protección de bienes o mercaderías que son transportadas de un lugar a otro, y el servicio, con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas.
d) Estudios y Planificación de Seguridad: Análisis yproyectos a efectos de dotar de una adecuada protección a un establecimiento, personas y/o bienes.
e) Seguridad mediante sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentos idó¬neos en general: Es la actividad realizada en el lugar o a distancia empleando elementos técnicos legalmente autorizados.
Comprende la comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemasde seguridad para la protección de bienes, personas y contra el fuego u otros siniestros y de sistemas de observación y registro, de imagen y audio; en cuanto se efectúe la recepción, transmisión, vigilancia, verificación y/o registro de las señales y alarmas.
f) Seguridad informática: Tiende a preservar la confidencialidad de todos los datos de un computador o una red determinada.
Art. 4º.- Seráde aplicación la legislación nacional, sin perjuicio de las facultades atribui¬das a la Provincia, a las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen servicio de transporte de caudales y servicio de custodias personales.
Titulo II
Autoridad de Aplicación y Fiscalización
Art. 5º.- La Secretaría de la Gobernación de Seguridad será la Autoridad de Aplicación o el órgano que en elfuturo la reemplace.
Título III
Habilitación y Funcionamiento
Art. 6º.- Las personas físicas o sociedades comerciales comprendidas en esta Ley, ejerce¬rán sus funciones únicamente luego de haber sido habilitadas por la Autoridad de Aplica¬ción.
Las habilitaciones son intransferibles. Las sociedades comerciales deberán comunicar las modificaciones de sus estatutos, autoridades societarias u órganode dirección a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días, la que resolverá acerca de la continui¬dad de la habilitación.
Art. 7º.- Las personas físicas o sociedades comerciales que desarrollen las actividades comprendidas en la presente Ley, deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros y a satisfacción de la...
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