LEY 734 DE 2002 PDF
(febrero 5)
Diario Oficial No. 44.708 de 13 de febrero de 2002
Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I.
PARTE GENERAL.
T I T U L O I.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. El Estadoes
el titular de la potestad disciplinaria.
ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. Sin perjuicio del
poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las
Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control
disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas,
órganos y entidades del Estado, conocer delos asuntos disciplinarios contra los
servidores públicos de sus dependencias.
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es
la jurisdicción disciplinaria.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la
comisión de la falta.
ARTÍCULO 3o. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. La Procuraduría General
dela Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo
desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento
de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades
públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
En virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a petición
decualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se
tramitan internamente en las demás dependencias del control disciplinario.
También se procederá en la misma forma cuando se desprenda del conocimiento
de un proceso.
Consejo Superior de la Judicatura son competentes a prevención para conocer,
hasta laterminación del proceso, de las faltas atribuidas a los funcionarios de la
rama judicial, salvo los que tengan fuero constitucional.
Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder
disciplinario preferente.
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Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0734_2002.html
ARTÍCULO 4o. LEGALIDAD. El servidorpúblico y el particular en los casos
previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente
por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento
de su realización.
ARTÍCULO 5o. ILICITUD SUSTANCIAL. La falta será antijurídica cuando afecte el
deber funcional sin justificación alguna.
ARTÍCULO 6o. DEBIDO PROCESO. El sujetodisciplinable deberá ser investigado
por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que
determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que
establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
ARTÍCULO 7o. EFECTO GENERAL INMEDIATO DE LAS NORMAS
PROCESALES. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine loconcerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el
momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.
ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Quien
intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
ARTÍCULO 9o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya unafalta
disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en
fallo ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado
cuando no haya modo de eliminarla.
ARTÍCULO 10. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Ninguna
actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el
costo de las...
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