Ley 74 de 1966
Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de
radiodifusión
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
Artículo 1.- La elaboración, transmisión y recepción de los programas de
radiodifusión es libre con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2.- Sin perjuicio de la libertad de información, los servicios de
radiodifusión estarán básicamenteorientados a difundir la cultura y a afirmar los
valores esenciales de la nacionalidad colombiana.
En los programas radiales deberá hacerse buen uso del idioma castellano, y
atenderse a los dictados universales del decoro y del buen gusto.
Artículo 3.- Por los servicios de radiodifusión no podrán hacerse transmisiones que
atenten contra la Constitución y leyes de la República o la vida, honra y bienesde
los ciudadanos.
Artículo 4.- Los servicios de radiodifusión son públicos y privados.
Servicio público de radiodifusión es el que prestan el Estado o las entidades o
establecimientos públicos.
Servicio privado de radiodifusión es el que prestan los particulares, mediante
licencia concedida por el Ministerio de Comunicaciones.
En relación con este artículo, Sentencia del Consejo de Estado, Salade lo
Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de 30 de junio de 1992.
Artículo 5.- Por los servicios de radiodifusión podrán transmitirse programas
culturales, docentes, recreativos, deportivos, informativos y periodísticos.
Se entiende por programas culturales aquellos en que prevalecen manifestaciones
artísticas o científicas; docentes, los dedicados a la enseñanza colectiva;
recreativos,los destinados al sano esparcimiento espiritual; deportivos, los
orientados a informar y comentar sobre los eventos de esta naturaleza;
informativos (radionoticieros), los que consisten en suministrar noticias sin
comentarios; periodísticos (radioperiódicos), los que utilizan modalidades de la
prensa escrita como editoriales y comentarios de noticias o sucesos, con carácter
ético o expositivo.
Losprogramas periodísticos sólo podrán transmitirse por los servicios privados de
radiodifusión.
Artículo 6.- Por los servicios privados de radiodifusión podrán transmitirse
conferencias o discursos de carácter político, previo aviso por escrito al Ministerio
de Comunicaciones.
Artículo 7.- La transmisión de programas informativos o periodísticos por los
servicios de radiodifusión, requieren licenciaespecial otorgada por el Ministerio de
Comunicaciones, expedida en favor de su director, la cual será concedida, previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Registro de los nombres del programa y del director, ante la dirección de
propiedad intelectual y prensa del Ministerio de Gobierno;
b) Determinación de las características de la emisión, y del horario de la
transmisión;
c)Otorgamiento de caución para responder de las sanciones administrativas, o de
las indemnizaciones civiles que puedan deducirse contra el director del programa
por infracción a las disposiciones legales;
d) Indicación de la estación de radiodifusión por donde será transmitido el
programa;
e) Prueba de que el director del programa es nacional, colombiano, ciudadano en
ejercicio, y que presente el respectivocertificado de policía;
f) Prueba de idoneidad profesional, que puede consistir en un título expedido por
una entidad docente del periodismo, debidamente aprobada y reconocida por el
gobierno colombiano, o en un título universitario aprobado pr el Ministerio de
Educación Nacional, o en una constancia de que se ha ejercido por lo menos
durante tres años la profesión de periodista, constancia quepodrán expedir los
directores de periódicos, radionoticieros o radioperiódicos o las organizaciones
gremiales de periodistas legalmente constituidas.
La caución de que trata el ordinal c) de este artículo deberá ser bancaria,
hipotecaria, prendaria o de una compañía de seguros, y se constituirá ante el
Ministerio de Comunicaciones. Su cuantía se fijará teniendo en cuenta la categoría
del área del...
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