Ley 741 De 2002
(mayo 31) por la cual se reforman las Leyes 131 y 134 de 1994, Reglamentarias del voto programático. DECRETA: ° Los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de laLey 134 de 1994, quedarán así: “La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos: “1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partirdel momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. “2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria,mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido”. º. Los artículos 11 de la Ley 131 de 1994 y 69 de la Ley 134 de1994, quedarán así: “Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por lamitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votaciónválida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”. ° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Ley 741de 2002 1/2
El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República, Luis Francisco Boada Gómez ElPresidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera REPÚBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 31 de mayo de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
Ley 741 de 2002
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