Ley 7476
El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento
sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre enlas relaciones laborales y de docencia.
También esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la
vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdadante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer.
Responsabilidades de prevención
1. Comunicar, en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las
Empleadas (os) y los clientes la existencia de unapolítica contra el hostigamiento sexual.
2. Establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de lasdenuncias y sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.
El procedimiento mencionado en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de lainterposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
Todo patrono estará obligado a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban en su lugar de trabajo.
Nota:
El juez podráresolver que el juicio se realice en forma privada, total o parcialmente, cuando estime que se pueda afectar la moral o el orden público o cuando perjudique irreparablemente la dignidad de las partes.Para apreciar la prueba y determinar si la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, el juez deberá considerar, de conformidad con las reglas de la sana crítica, todas las circunstancias enque ocurrieron los hechos, sin incluir consideraciones relativas a los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida.
Consecuencias:
Quien denuncie hostigamiento sexual falso...
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