ley 753 de 2002
LEY 753
19/07/2002
Por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,
“El Congreso de Colombia
DECRETA:”
Artículo 1º. Funciones.Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación,revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con lasorientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior.
El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.
Elejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52 de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a losdepartamentos y Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan.
Parágrafo. El Gobierno Departamental podrá hacer extensiva la competencia a que se refiere este artículo a losmunicipios de su respectiva jurisdicción que tengan debidamente organizado el sector público de gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad de gestión, efectuadopor la dependencia departamental que ejerza la inspección, control y vigilancia a los organismos comunales.
Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela
El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,
LuisFrancisco Boada Gómez
El Presidente a la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
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