Ley 7600
LEY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPITULO V
Acceso a los medios de transporte
Artículo 45.-Medidas técnicas
Para garantizar la movilidad yseguridad en el transporte público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidades asimismo, se acondicionarán los sistemas deseñalización y orientztción del espacio físico.
Los medios de transporte colectivo deberán ser totalmente accesible, y adecuados a las necesidades de todas las personas.
Artículo 46.-Permisos y concesionesPara obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por elMinisterio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.
Artículo 47.-Taxis
En el caso del transporte público en su modalidad detaxi, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estará obligado a incluir, en cada licitación pública de concesiones o permisos, por lo menos un diez a por ciento (10%) de vehículos adaptados a lasnecesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 48.-Terminales y estaciones
Las terminales y estaciones, de los medios de transporte colectivo contarán con las facilidades requeridas parael ingreso de usuarios con discapacidad, así como para el abordaje y, uso del medio de transporte.
Artículo 49.-Facilidades de estacionamiento
Las autoridades policiales administrativas facilitaránel estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así como el acceso a los diversos medios de transporte público.
TITULO III
CAPITULO UNICO
Acciones
Artículo56.-Medidas presupuestarias
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. el Ministerio de Educación. la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de...
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