ley 769 art 90-97
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
ART. 90 AL 97
:
r
o
p
o
d
a
t
n
e
s
e
Pr
David Fuentes
Curso 43
Capitulo IV
Para el transporte
Público
Artículo 90.
Durante el transcurso que elvehículo
este
prestado
el
servicio
permanecerán las luces interiores
encendidas durante las dieciocho (18)
horas y las seis (6) horas del día
siguiente.
.
1
9
o
l
u
c
í
t
Ar
Todo conductor deservicio público terrestre, debe recoger o dejar
los pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las
autoridades, conforme con las rutas y horarios.
Multa: 30 SMLV, las empresas que seencuentren vinculadas serán
solidariamente responsables del pago de la multa.
Modificado Art. 16, ley 1383
Artículo 92.
Cuando algún usuario profiera malas expresiones, promueva
riñas o causemolestia a los otros pasajeros, el conductor
detendrá la marcha y dará aviso a autoridad policiva mas
cercana.
Artículo 93.
Los organismos de transito deberán reportar diariamente al
RUNT, lasinfracciones impuesta por violación a las normas de
transito.
La superintendencia de puertos y transporte sancionará a las
empresas que tengan en ejercicio a conductores con licencia de
conducciónsuspendida o cancelada. (100 SMLV)
Modificado por art. 17, ley 1383 del 2010 y art. 204, Dec. Nal. 019 de 2012
1
.
3
9
o
l
u
c
í
Art
Serán solidarios el propietario y la empresa vinculada al vehículo
enaquellas infracciones imputables a los propietarios o a las
empresas.
Adicionado por el art. 18, Ley 1383 de 2010
Capitulo V
Ciclistas y Motociclistas
Artículo 94.
Deben transitar a laderecha de las vías a distancia no mayor de un (1)
metro de la orilla y nunca utiliza vías exclusivas de servicio público
colectivo.
Los conductores y acompañantes deben vestir chaleco o chaquetareflectiva cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse o viajar cerca de otro carruaje mas grande...
Regístrate para leer el documento completo.