ley 7717

Páginas: 50 (12347 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2014
7.719



LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :

TITULO I

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION FARMACEUTICA

CREACION DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS

CAPITULO PRIMERO

PARTE GENERAL

ARTICULO 1°.- La actividad farmacéutica y el ejercicio de la profesión farmacéutica en la provincia de La Rioja, queda sujeto a la presente Ley y lareglamentación que en su consecuencia se dicte.-

ARTICULO 2° .- Créase el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de La Rioja, el que será integrado por los profesionales que posean los títulos que se detallan en el Artículo 3° de la presente Ley, que ejerzan su profesión en el ámbito de la Provincia de La Rioja.
El Colegio de Farmacéuticos de La Rioja funcionará con el carácter, derecho yobligaciones de las Personas de Derecho Público No Estatal, en el cumplimiento de los objetivos de interés general que se especifican en la presente Ley.-

CAPITULO SEGUNDO

DE LA MATRICULA Y HABILITACION

ARTICULO 3°.- Establécese que para ejercer la profesión de farmacéutico deberá poseer el titulo de Farmacéutico, Licenciado en Química Farmacéutica y/o Doctor en Farmacia y/o Licenciado enFarmacia. Siendo requisito obligatorio estar inscripto en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos, quien otorgará la autorización para el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia.-

ARTICULO 4°.- Para la inscripción en la matrícula del Colegio de Farmacéuticos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)
Presentar solicitud de inscripción.
b)
Acreditar identidad personal.
c)Presentar título universitario habilitante.
d)
Fijar domicilio real y profesional y/o laboral.



e)
Declaración Jurada de que posee plena capacidad legal y no está inhabilitado para el libre ejercicio de la profesión.
f)
Acreditar la baja en el último servicio profesional.
g)
Certificado de salud expedido por entidad sanitaria pública.
h)
Abonar regularmente el arancel que fije elColegio de Farmacéuticos.-

ARTICULO 5°.- El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia entregará al inscripto un certificado que acredite su matriculación y la habilitación. Podrá denegar la inscripción cuando el postulante no reúna los requisitos exigidos por la presente Ley y su reglamentación.
El Colegio de Farmacéuticos está obligado a mantener depurada y actualizada la matrícula, dando la bajade sus registros a los profesionales que cesen en el ejercicio profesional por cualquiera de los motivos previstos en la presente Ley y anotará en sus registros las inhabilitaciones y las cancelaciones, comunicando en cada caso particular al Ministerio de Salud Pública de la Provincia.-

ARTICULO 6°.- Será motivo de cancelación de la matrícula:

a)
Fallecimiento.
b)
Enfermedad o causadiscapacitante que lo inhabilite para ejercer la profesión.
c)
Sanción impuesta por el Colegio.
d)
Pedido del interesado.
e)
Inhabilitación dispuesta por sentencia firme.-

ARTICULO 7°.- La Asamblea del Colegio de Farmacéuticos fijará en concepto de inscripción o reinscripción de la matrícula, un importe, el cual deberá ser efectivo en la forma y condiciones determinadas en dicha asamblea.El Colegio de Farmacéuticos tendrá el gobierno de la matrícula de todos los profesionales que residan y ejerzan en la provincia de La Rioja.-

TITULO II

DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 8°.- El Colegio de Farmacéuticos tendrá como finalidad:



a)
Velar por el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación, así como de lasdisposiciones que rijan el ejercicio de la profesión, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias.
b)
El gobierno de la matrícula de farmacéuticos.
c)
El poder disciplinario sobre los farmacéuticos.
d)
Promover ante los poderes públicos las medidas que aseguren a los colegiados mejorar las condiciones de trabajo y retribución justa en las prestaciones profesionales, en el ámbito público y...
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