Ley 785 Del 2005 Sistema De Nomenclatura Y Clasificaci N Y De Funciones Y Requisitos Generales
17/03/2005
por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales
de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los numerales 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 909 de 2004,
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones gener ales
Ar tículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación
de empleos, de funciones y de requisitos generales de los cargos de las entidades territoriales.
Ar tículo 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las
autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decretoley y a los que
establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén
señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.
Ar tículo 3°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las
competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se
clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel
Técnico y Nivel Asistencial.
Ar tículo 4°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de
que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General,
de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor . Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar
directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Pr ofesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los
conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica,
reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder
funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes,
programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y
procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de
la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan
por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
Par ágr afo. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes
Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero
Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos
Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes
de entidades descentralizadas.
CAPITULO SEGUNDO
Factor es y estudios par a la deter minación de los requisitos
Ar tículo 5°. Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los ...
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