Ley 80
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Alcance
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Caducidad en las acciones contencioso administrativas
CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Intemporalidad para el ejercicio de la acción de lesividadcontra actos administrativos que reconocen prestaciones periódicas
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA-Alcance/TERMINO DE CADUCIDAD-Excepciones para la defensa de intereses superiores de la comunidad
Referencia: expediente D-5421
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 136 (parcial) del Código ContenciosoAdministrativo (tal y como fue subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998)
Demandante: José Ignacio Arango Bernal
Magistrado Ponente:
Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40-6, 241-4 y 242-1 de la Constitución Política, el ciudadano José Ignacio Arango Bernal solicita a la Corte declarar la inexequibilidad de la expresión “en cualquier tiempo”contenida en el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto del siete ( 07 ) de octubre de 2004, admitió la demanda de la referencia por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991. En el mismo proveído ordenó la fijación en lista y el traslado alseñor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente. De igual forma, se invitó a la academia Colombiana de Jurisprudencia y al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a fin de que rindieran su concepto. Finalmente, se comunicó de la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministerio del Interior y de Justicia.Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, y previo concepto de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional procede a decidir en relación con la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA DISPOSICIÓN DEMANDADA
A continuación se transcribe texto de la disposición parcialmente demandada, y se subrayan los apartesacusados.
“Artículo 136. Modificado L.446/98, art. 44. Caducidad de las acciones.
2. La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por laadministración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
(…)”.
III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano José Ignacio Arango Bernal demanda la expresión “en cualquier tiempo” del numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, por considerar que la mismadesconoce el principio de Estado Social de Derecho (Artículo 1º C. P.), la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la obligación del Estado de proteger la vida, honra, bienes, creencias y derechos de las personas residentes en Colombia (Artículo 2º C. P.), los derechos fundamentales al debido proceso, (Artículo 29...
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