ley 836

Páginas: 76 (18952 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
(julio 16) Diario Oficial No. No. 45.251, de 17 de julio de 2003 PODER PBLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el reglamento del Rgimen Disciplinario para las Fuerzas Militares. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA- En criterio del editor, para la interpretacin del Artculo HYPERLINK http//www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0836003.HTM l 59 59 de esta ley, debe tenerse encuenta lo dispuesto por el Artculo HYPERLINK http//www.secretariasenado.gov.co/leyes/L1056006.HTM l 5 5o. de la Ley 1056 de 2006, por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y Servidores Pblicos, vctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los das 6 y 7 de noviembre de 1985, publicada en el Diario Oficial No. 46.341 de 26 de julio de 2006.El texto original del ArtculoHYPERLINK http//www.secretariasenado.gov.co/leyes/L1056006.HTM l 5 5o. de la Ley 1056 de 2006 estableceARTCULO HYPERLINK http//www.secretariasenado.gov.co/leyes/L1056006.HTM l 5 5o. Las autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y militares debern prestar toda su colaboracin en el recaudo de los documentos con destino al centro de documentacin y elaboracin del documental, so pena deincurrir en falta grave conforme a lo establecido en la Ley HYPERLINK http//www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0734002.HTM l 1 734 de 2002. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA LIBRO PRIMERO. PARTE SUSTANTIVA. TITULO I. CAPITULO UNICO. PRINCIPIOS RECTORES. ARTCULO 1o. TITULARIDAD DE LA POTESTAD Y DE LA ACCIN DISCIPLINARIA. La potestad disciplinaria corresponde al Estado. Sin perjuicio del poderdisciplinario preferente de la Procuradura General de la Nacin, corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros. La accin disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisin de la falta. ARTCULO 2o. PRESUNCIN DE INOCENCIA. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una faltadisciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado. Toda duda razonable se resolver en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. ARTCULO 3o. LEGALIDAD. Los destinatarios de este reglamento slo sern investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estn descritos como falta en la ley vigente al momento de surealizacin. ARTCULO 4o. DEBIDO PROCESO. Los destinatarios de este reglamento debern ser investigados por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los trminos de la ley vigente al momento de la realizacin de la conducta. ARTCULO 5o. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior,se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige tambin para quien est cumpliendo la sancin. ARTCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. ARTCULO 7o. CULPABILIDAD. En materia disciplinariaqueda proscrita to da forma de responsabilidad objetiva y las faltas slo son sancionables a ttulo de dolo o culpa. ARTCULO 8o. IGUALDAD ANTE LA LEY. Las normas del presente reglamento se aplicarn a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en sus normas y, en todo caso, sin discriminacin alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,religin, opinin poltica o filosfica. ARTCULO 9o. COSA JUZGADA. Nadie podr ser investigado ms de una vez por una misma accin u omisin constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a esta se le d una denominacin diferente. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Ttulo VII del Libro Segundo de este Cdigo. ARTCULO 10. GRATUIDAD. Ninguna actuacin procesal causar...
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