DECRETO SUPREMO Nº 0708 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, establece los principios y normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, disponiendo en su Título IV el régimen aplicable a los ilícitos tributarios,refreídos a los delitos y contravenciones. Que la Ley Nª 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior yrégimen de aduanas. Que la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, modifica el Código Tributario Boliviano y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos y las sanciones aplicables a los delitos aduaneros. Que la Resolución Camaral Nº 038/2010 – 2011, de 9 de agosto de 2010, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, encomienda al ÓrganoEjecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, socializar y convocar a los sectores en conflicto para la elaboración de los reglamentos que sean necesarios para garantizar la aplicación de la Ley Nº 037. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ÁRTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modificar el Reglamento a laLey General de Aduanas aprobado por decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000. ÁRTICULO 2.- (TRASLADO INTERNO DE MERCANCIAS) I. El traslado interno, interprovincial e interdepartamental, de mercancías nacionalizadas dentro del territorio aduanero nacional por el importador, después de la autorización del levante, deberá ser respaldado por la declaración de mercancías de importación.Las mercancías nacionalizadas, adquiridas en el mercado interno, que sean trasladadas interdepartamentalmente o interprovincialmente y que cuenten con la respectiva factura de compra verificable con la información del Servicio de Impuestos Nacionales, presentada en el momento del operativo, no serán objeto de decomiso por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero. II. En el caso decomerciantes registrados en el régimen Tributario Simplificado, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, modificado mediante Decreto Supremo Nº 27924, de 20 de diciembre de 2004, que adquieran mercancías nacionalizadas de comerciantes y artesanos inscritos en el mismo régimen, la Unidad de Control operativo Aduanero no podrá decomisar dichas mercancías en el trasladointerprovincial o interdepartamental, siempre que se presenten, en el momento del operativo, los siguientes documentos: a) Fotocopia del certificado de inscripción en el Régimen Tributario Simplificado del proveedor, el cual en su reverso deberá contener el detalle y valor de la mercancía vendida, refrendado con la firma del vendedor, y; Documento que certifique que el propietario de la mercancía seencuentra registrado en el Régimen Tributario Simplificado. El oficial del Control Operativo Aduanero registrará la información contenida en los señalados documentos y remitirá esta información mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales, bajo alternativa de responsabilidad. ARTÍCULO 3.- (TRANSPORTE INTERNO). El transportador nacional que preste servicio público de traslado de mercancíasnacionalizadas, efectuado por rutas interdepartamentales e interprovinciales, deberá presentar durante el operativo los documentos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Queda excluido del control aduanero, el transporte interno en rutas interdepartamentales e interprovinciales de menaje doméstico, efectos de uso y consumo personal, así como productos agropecuarios con...
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