LEY 856 DE PROTECCION CIVIL Y LA REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES
NUM. EXT. 298 DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2013
GOBIERNO DEL ESTADO
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PODER EJECUTIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa-Enríquez, julio 24 de 2013
Oficio número 188/2013
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, asus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha
servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le
confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18
fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 76
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre del
pueblo, expide la siguiente:
LEY NÚMERO 856
De Protección Civil y la Reducción del Riesgo deDesastres para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del Objeto y las Prioridades de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general; sus
disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave y tiene por objeto:
I.
Regular las bases de coordinación de los gobiernos estatal ymunicipales
para la protección civil y la reducción del riesgo de desastres;
II.
Consolidar las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal
y Municipales de Protección Civil y sus Consejos respectivos;
III.
Impulsar la participación y concertación de los sectores social y privado en
la gestión integral del riesgo y su inserción en la cultura, la educación
básica, la formaciónprofesional y la investigación técnica y científica; y
IV.
Establecer los principios, normas y criterios a que se sujetarán los
programas, políticas y acciones en materia de protección civil y la reducción
del riesgo de desastres.
Artículo 2. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos, las
dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales,
así comocualquier persona que resida o transite en la Entidad, deberán
coadyuvar, participar, auxiliar y cooperar de manera coordinada con las
autoridades competentes en materia de protección civil.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría, a través
del Sistema Estatal, establecerá vínculos de coordinación con las dependencias y
entidades del sector público y realizará campañasde difusión de la Ley,
informativas y de orientación, y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios
de comunicación expedita que sean necesarios para el reporte de emergencias y
situaciones de riesgo.
Artículo 3. El Gobernador del Estado, en la iniciativa de Ley de Ingresos y en el
Proyecto de Presupuesto de Egresos, incluirá lo concerniente a la protección civil y
la reducción del riesgo dedesastres.
Será responsabilidad de cada Presidente Municipal incluir en el respectivo Proyecto
de Presupuesto de Egresos los recursos destinados a ese propósito.
Artículo 4. Los programas, fondos y recursos destinados a la protección civil y la
reducción del riesgo de desastres son prioritarios y de orden público e interés
general, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdocon la
presente Ley; y no podrán ser sujetos de disminuciones en sus montos
presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca el Congreso del
Estado al aprobar el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
I.
Agente regulador: Acciones, instrumentos, normas, obras y en general
todo aquello destinado a proteger a las personas,...
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