Ley 87-01
* 1. leves: cuando se desconozcan obligaciones meramente formales o documentales, que no incidan en la seguridad de lapersona ni en las condiciones de trabajo.
* 2. graves: cuando se transgredan normas referentes a los salarios mínimos, a la protección del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinariaso a todas aquellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre que no pongan en peligro ni amenacen poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de losderechos colectivos, se reputan como grave el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;
* 3. muy graves: cuando se violen las normas sobre protección a lamaternidad, edad mínima para el trabajo, protección de menores, empleo de extranjeros, inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y todas aquellas relativas a la seguridad ehigiene del trabajo, siempre que de la violación se derive peligro o riesgo de peligro para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muygrave, la comisión de prácticas desleales contrarias a la libertad sindical.
Art. 721. Las violaciones que figuran en el artículo 720, son sancionadas del modo siguiente:
* 1. las leves, conmultas de uno a tres salarios mínimos;
* 2. las graves, con multas de tres a seis salarios mínimos;
* 3. las muy graves, con multas de siete a doce salarios mínimos.
En caso de reincidencia,se aumentará el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor.
Art. 722. Cuando el infractor sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores gerentes,representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
Art. 723. Las disposiciones del artículo 463 del Código Penal son aplicables en esta materia.
Art. 724. La acción pública para la...
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