Ley 88
LEY No 88
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
QUE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUAHace saber al pueblo nicaragüense que:
Considerando:
I
Que la Revolución Popular Sandinista impulsó un profundo proceso de transformación agraria, eliminando la injusta concentración lapropiedad y efectuando una amplia y equitativa distribución de tierra.
II
Que la Constitución Política establece que el trabajo constituye un derecho de los nicaragüenses y en virtud de ello, elGobierno Revolucionario garantizó progresivamente el acceso del campesina a la propiedad, incorporándolo a los planes nacionales de desarrollo agropecuario y Reforma Agraria.
III
Que lacoexistencia de distintas formas de propiedad constituye una conquista democrática del pueblo nicaragüense.
Por Tanto:
En uso de sus facultades, Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DE PROTECCIÓNA LA PROPIEDAD AGRARIA
Arto. 1 De conformidad con lo establecido en el Arto. 103 de la Constitución Política, el Estado garantiza plenamente los derechos adquiridos, sobre la propiedad de latierra al campesinado, productores individuales, cooperativas, comunidades indígenas y de la Costa Atlántica.
Arto. 2 Los títulos de Reforma Agraria, provisionales o definitivos que, a la fecha depromulgación de la presente Ley han sido entregados a los asignatarios del proceso de Reforma Agraria, constituyen el instrumento legal que les otorga de manera gratuita la propiedad de la tierra y elderecho de poder ejercer la plena disposición del dominio y posesión. En consecuencia, podrán vender, ceder, traspasar, heredar y efectuar cualquier otro tipo de enajenación.
Arto. 3 LosRegistradores Públicos de la Propiedad Inmueble, a solicitud de los interesados, deberán proceder a inscribir sin mayor trámite ni costo, los Títulos de Reforma Agraria, sean provisionales o definitivos, con la...
Regístrate para leer el documento completo.