LEY 8955

Páginas: 22 (5332 palabras) Publicado: 16 de septiembre de 2015
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

REFORMA DE LA LEY N.º 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL
DE 1964, Y DE LA LEY N.º 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI,
DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999

DECRETO LEGISLATIVO N.º 8955

EXPEDIENTE N.º 17.874

SAN JOSÉ -COSTA RICA

8955
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL
DE 1964, Y DE LA LEY N.º 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI,
DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999

ARTÍCULO 1.-

Reformas del Código de Comercio

Refórmanse los artículos 323 y 334 delCódigo de Comercio, Ley N.º 3284,
de 30 de abril de 1964, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 323.Por el contrato de transporte la persona porteadora se obliga a
transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio. El
transporte puede ser realizado por empresas públicas o privadas. Son
empresas públicas las que anuncian y abren al público establecimiento de
esa índole,comprometiéndose a transportar por precios, condiciones y
períodos determinados, siempre que se requieran sus servicios de
acuerdo con las bases de sus prospectos, itinerarios y tarifas. Son
empresas privadas las que prestan esos servicios en forma discrecional,
bajo condiciones y por ajustes convencionales.
El contrato de transporte regulado en este artículo no autoriza el
transporte de personas pormedio de vehículos automotores.”
"Artículo 334.El remitente tiene derecho:
[...]
b)
A que se le permita que viajen los empleados de su empresa
con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados, para
cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto
que requiera atención.
[...]”

COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

-2-

LEY N.º 8955

ARTÍCULO2.Reformas de la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas
Modifícanse los artículos 2 y 29 de la Ley N.º 7969, Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los textosdirán:
“Artículo 2.-

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera un servicio
público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento, o del permiso en el caso de servicios especialesestables de
taxi, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de
esta ley.
El transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas queconstituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
Lo anterior
independientemente del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.
Será necesaria concesión:
Para explorar el servicio de transporte automotor remunerado de
personas modalidad taxi, en las bases de operación debidamente
autorizadas, deconformidad con lo establecido en los incisos b) y c) del
artículo 1 de esta ley. Esta modalidad también incluye la prestación del
servicio al domicilio o lugar donde se encuentre la persona usuaria, en
respuesta a la solicitud expresa de este al prestador del servicio regular de
taxi, por alguno de los medios con que este cuenta para tales efectos.
Se requerirá permiso:
Para explotar el servicio de...
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