Ley 9/1998, De 22 De Julio, Sobre Prevención, Asistencia E Inserción Social En Materia De Drogodependencias.

Páginas: 46 (11370 palabras) Publicado: 14 de noviembre de 2012
Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.


Artículo 20. Bebidas alcohólicas.

2. La venta, suministro y dispensación de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

3. Asimismo queda prohibida la venta o el suministrode bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas salvo que se encuentren en establecimientos cerrados, haciéndose constar, en su superficie frontal, la prohibición que tienen los menores de dieciocho años de adquirir bebidas alcohólicas.
En los establecimientos de autoservicio, la venta de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta con letreros anunciadores de la prohibiciónde su venta a menores.

4. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en:

a. Los centros dependientes de las Administraciones Públicas de Canarias, fuera de los lugares expresamente habilitados al respecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales.
b. Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependenciashabilitadas al respecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales.
c. Los centros de enseñanza no universitaria.
d. Los centros de enseñanza universitaria, salvo en los lugares habilitados a tal efecto.
e. Los centros destinados a la enseñanza y práctica deportiva.
f. Los centros de asistencia a menores.
g. La vía pública, salvo terrazas, veladores o en días defiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal.
h. Los locales de trabajo de las empresas de transportes públicos.
i. Establecimientos abiertos al público en áreas de servicio y descanso de autovías, autopistas, y carreteras, excepto cuando se trate de bebidas de veinte o menos grados centesimales y fuera del período señalado en el epígrafe siguiente.
j. Las áreas de servicio ydescanso de autovías, autopistas y carreteras, gasolineras y demás establecimientos abiertos al público, incluso los que tengan autorizado un horario excepcional de apertura, entre las 22 horas y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo los establecimientos de hostelería y ocio cuando otra cosa dispongan, expresamente, las ordenanzas municipales correspondientes.



6. En todos losestablecimientos públicos en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se informará que la Ley prohíbe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esa información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

Artículo 38.Infracciones. Tipos.

1. Son infracciones muy graves:
a. La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información facilitada a dichos servicios.
b. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
c. Impedirel ejercicio de cualesquiera de los derechos específicos de las personas drogodependientes ante los sistemas sanitarios y sociales recogidos en el artículo 13 de esta Ley.
d. La iniciación, prestación o desarrollo de servicios, centros o actividades de asistencia, prevención o reinserción en materia de drogodependencias no autorizados o por personal no cualificado legalmente.
e. La reincidenciaen la comisión de infracciones graves.
2. Son infracciones graves:
a. Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 13 de la presente Ley.
b. Obstruir la acción de los servicios de inspección.
c. La alteración sustancial de las características contenidas en la acreditación o autorización que habilita a los centros, servicios o establecimientos para el desarrollo de...
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